TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 28 de Octubre de 2004 Año 194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 25-10-2004 por la ciudadana Abog. KAREM TORRES SEIJAS, Fiscal Vigésimo Primera (E) del Ministerio Publico. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 18-10-2004, por los ciudadanos FELIPE ZAMBRANO CONTRERAS y DAYSE COLMENARES MENDEZ a favor de la niña SCARLETT ZAMBRANO COLMENARES esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano FELIPE ZAMBRANO CONTRERAS, se compromete a suministrar semanalmente la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), los días sábados, los cuales serán entregados a la progenitora con acuse de recibo. Para el inicio del año escolar, cubrirá todos los gastos para la adquisición de los útiles escolares. En el mes de diciembre, entregara a su hija dos (02) mudas de ropa con sus respectivos calzados, ropa interior y presente navideño. Igualmente se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que generen por concepto de salud; y el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos extraordinarios y necesarios que requiera la niña. SEGUNDO: la ciudadana DAYSE COLMENARES MENDEZ acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor de la niña.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA SAEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.164.-.


MPV/as