TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 27 de Octubre de 2004 Año 194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 21-10-2004 por la ciudadana Abog. DENOTILIA HERNANDEZ, Defensora del Niño y del adolescente del Municipio Naguanagua. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 20-10-2004, por los ciudadanos INGRID CAROLINA ALEJOS y ALVIN ALFREDO BASTARDO VILLALBA, a favor de los niños CRITMAR CAROLINA y ALVIN ISAAK BASTARDO ALEJOS esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano ALVIN ALFREDO BASTARDO VILLALBA, se compromete a suministrarle a sus hijos por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) semanales, es decir CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 160.000,00) mensuales, los cuales depositara en una cuenta de ahorro abierta para tal fin, en Banco Fondo Común, además de entregarle adicionalmente a la madre de los niños, cinco (05) cesta ticket mensuales por un valor de Bs. 6.175 cada uno, para un total de 30.875. Igualmente se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios, tales como: medicinas, útiles, uniformes, ropa, zapatos, entre otros. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas, será los fines de semana alternos con pernocta, previa llamada telefónica a la madre, buscándolos en su hogar los días sábados a las 10:00 a.m. y regresándolos el día domingo a las 5:00 p.m. al mismo sitio. TERCERO: la ciudadana INGRID CAROLINA ALEJOS acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor de la niña.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA SAEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.114.-.


MPV/as.