TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3

Valencia, 26 de Octubre de 2004
Años: 193° y 145°

En el presente caso aún cuando se admitiera la solicitud por nombramiento de Tutor Interino a favor de los adolescentes VICTOR NAUDY y DILIMAR DEL CARMEN AREVALO HERNANDEZ, presentada por la ciudadana ILIANA HERNANDEZ y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal observa lo siguiente: 1°) Que el Tutor Interino puede ser nombrado por el Juez, si éste lo encontrare conveniente, mientras dure el procedimiento de tutela, que se apertura por la falta de los padres. 2°) Que se desprende del contenido de la solicitud, que no se tienen noticias del domicilio residencia del ciudadano RAMON ANTONIO AREVALO COLINA, padre de los referidos adolescentes. 3°) Que esta solicitud debió procesarse desde su inicio por COLOCACION FAMILIAR, por lo que este Tribunal en fecha 15 de Septiembre de 2.004, revocó por contrario imperio el auto dictado en fecha 21 de Noviembre de 2.003 y la admitió por COLOCACION FAMILIAR, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 20-10-2004, igualmente se instó a la ciudadana ILIANA HERNANDEZ CARRILLO tía de los adolescentes VICTOR NAUDY y DILIMAR DEL CARMEN AREVALO HERNANDEZ a trasladarlos a este Tribunal a los fines de ser oídos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 4°) Que en fecha 22 de Septiembre del año 2.004, comparecieron por ante este Tribunal los adolescentes VICTOR NAUDY y DILIMAR DEL CARMEN AREVALO HERNANDEZ quienes en presencia de la Defensora Pública N° 21, Abg. ZELIME MOSTAFA, expusieron: “…Mi mamá se murió hace aproximadamente un año, mi papá fue al velorio de mi mamá y desde esa fecha no sabemos nada de él, nunca hemos vivido con él, cuando teníamos 4 y 5 años él se fue de la casa y nunca se ha preocupado por nosotros, no sabe si comemos, vestimos o estudiamos, vivimos con mi tía Iliana y mi abuela en la casa que era de mi mamá en Guigue, Barrio 14 de Febrero, calle Vicente Olmos, cruce con Calle Venezuela, casa sin numero, queremos seguir viviendo con mi tía y mi abuela, ellas siempre han vivido juntas…”. En consecuencia, tomando en cuenta el contenido de los artículo 7 y 8 de la LOPNA (PRIORIDAD ABSOLUTA E INTERES SUPERIOR DEL NIÑO), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Dar en COLOCACION FAMILIAR a los adolescentes VICTOR NAUDY y DILIMAR DEL CARMEN AREVALO HERNANDEZ a la ciudadana ILIANA HERNADEZ CARRILLO, (tía materna) quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.650.353, lo que la faculta para representarlos en actos que pudieran efectuarse ante Autoridades Civiles, Administrativas o Judiciales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de la LOPNA, todo ello en virtud a la protección integral que el Estado debe a los niños y adolescentes, tal como lo señalan los artículos 396 y 399 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.-


La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez


La Secretaria,


Abg. Sandra Sáez





Exp. N° S-3.474
MPV.-