TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 26 de octubre 2004
194° y 145°


Désele Entrada.- Fórmese Expediente.- Anótese en los libros Correspondiente.- Se Admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana RAIZA ALVIZU DE DORTA, FISCAL DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña LUZ ARIANA SIFONTES MALPICA. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en los siguientes errores materiales: Primero: En cuanto al segundo nombre de la niña; a solicitante consignó los siguientes recaudos: Original del acta de nacimiento de la niña, certificado de datos de nacimiento expedido por INSALUD,.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE RISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CANDELARIA DEL MUNICIPIO VALENCIA Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 839, Tomo II, año 2000, de los libros llevados por el JEFE DE RISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CANDELARIA DEL MUNICIPIO VALENCIA, en el sentido de corregir, DONDE DICE: LUZ MARINA. DEBE DECIR: LUZ ARIANA. Quedan así subsanado los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.


LA SECRETARIA




Exp. C- 24.069.-
MPV/as