TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 26 de Octubre de 2004
Año 194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 19-10-2004 por la ciudadana Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico del Estado Carabobo. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 14-10-2004, por los ciudadanos MARBELIS LUCIA TORREALBA y ENRIQUE SAVIANO PARRA, a favor de la niña LEIDY MARIANA SAVIANO TORREALBA esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano ENRIQUE SAVIANO PARRA, se compromete a suministrarle a su hija por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CUARENTA MIL BOLIAVRES (Bs. 45.000,00) mensuales en efectivo, en cuanto a las fiestas decembrinas, se compromete a cancelar un bono de CIEN MIL BOLIAVRES (Bs. 100.000,00), para la compra de vestidos y calzados, en cuanto a los gastos escolares, inscripción, útiles escolares y uniformes, aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos, igualmente deberá costear los gastos médicos y medicinas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). SEGUNDO: la ciudadana MARBELIS TORREALBA acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor de la niña.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA SAEZ


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.067.-.


MPV/as.