TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 26 de Octubre de 2004
Año 194º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 20-10-2004 por la DEFENSORA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 18-10-2004, por los ciudadanos OMAR RAMON CASTILLO ZANOTTY y ZULAY MARIA VALERA GARRIDO, a favor de la niña ALEJANDRA MICAELA CASTIILO VALERA esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano OMAR CASTILLO ZANOTTY, se compromete a suministrarle a su hija por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLIAVRES (Bs. 100.000,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento N° 0116-001405-0183941136. Así mismo consignará dos (02) bonos especiales; el primero por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES(Bs. 200.000,00) los días 30 de julio de cada año y otro por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) los días 30 de noviembre de cada año, por concepto de bonificación especial para gastos de fin de año. Igualmente se compromete a aumentar automáticamente y proporcionalmente el monto de la Obligación Alimentaría, así como las bonificaciones especiales tomando en cuenta la inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a costear los gastos extras de medicinas y consultas médicas. Tercero: Con respecto al Régimen de visitas, será abierto, que no interfiera con sus actividades educativas y horas de descanso. En relación a las vacaciones decembrinas; pasará el día 24 y 31 de diciembre de manera rotativa con ambos padres- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.065.-
MPV/as.
|