TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 26 de Octubre de 2004
Año 194º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 20-10-2004 por la ciudadana Abog. HORTENCIA LOPEZ, DEFENSORA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA POLICIA DEL ESTADO CARABOBO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 11-10-2004, por los ciudadanos YELITZA GADEA GONZALEZ y OTONIEL JOSUE DIAZ OJEDA, a favor de la adolescente YETZIBETH DANIELA DIAZ GADEA esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano OTONIEL JOSUE DIAZ OJEDA, se compromete a suministrarle a su hija por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CUARENTA MIL BOLIAVRES (Bs. 40.000,00) quincenales, para un total de OCHENTA MIL BOLIAVRES (Bs. 80.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento N° 0183767527. Igualmente le comprará los útiles escolares, una vez que vaya al colegio Unidad Educativa Ponce Bello, a retirar la lista de útiles. En el mes de diciembre se compromete a comprarle ropa, zapatos, como lo ha venido haciendo desde hace 2 años. SEGUNDO: Con respecto al Régimen de visitas será los fines de semana cuando el progenitor ciudadano OTONIEL JOSUE DIAZ OJEDA, se encuentre libre, en la casa de habitación de la madre. TERCERO: la ciudadana YELITZA GADEA GONZALEZ acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos y se compromete a complementar todos los demás gastos relacionados con la obligación alimentaría, útiles escolares y régimen de visitas en beneficio de su hija.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24064.-.
MPV/as.-
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