TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 25 de octubre de 2004
Año 194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 19-10-2004 por la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 02-10-2004, por los ciudadanos MARCOS JOSE GOMEZ RAMIREZ y GLENDY OBELIS ARAGUANEY LEAL, a favor de las niñas MARIA ISABEL y GLEYSMAR GOMEZ ARAGUANEY esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano MARCOS JOSE GOMEZ RAMIREZ, se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaría a favor de su hija la cantidad de OCHENTA y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 84.000,00) mensuales, a favor de sus hijos; a partir del día Viernes 06-02-2004, para la adquisición de alimentos; incrementándose dicho monto automáticamente cada seis (06) meses, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela; de igual forma se comprometen a comprar todo lo relacionado con gastos de medicinas. SEGUNDO: lo antes acordado deberá ser depositado en una cuenta de ahorros destinada para tal fin a nombre de los niños. TERCERO: la ciudadana GLENDY ARAGUANEY LEAL, acepta el ofrecimiento realizado por el ciudadano antes mencionado en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA SAEZ



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-23.996-.



MPV/as.-