TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, junto con sus recaudos anexos, presentada por sus firmantes, los ciudadanos GILBERTO JESUS DIAZ IRAUSQUIN y DAVIS MARGARITA SEGUNDA RAMIREZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 12.430.990 y V- 9.690.721, respectivamente debidamente asistidos por la abogada MAIGALAYARI CONTRERAS respectivamente y de este domicilio. El Tribunal los instó a la conciliación, manifestando los cónyuges que no la deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de separarse de mutuo acuerdo como está convenida y con las estipulaciones contenidas en dicho escrito, siendo de su puño y letra las firmas que lo suscriben. Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y con fundamento en el artículo 762 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Civil vigente, previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente nombrados e identificados, bajo las condiciones estipuladas en el mencionado escrito. Expídase las copias fotostáticas certificadas, se comisiona para su elaboración a la ciudadana ANGELICA SALIMA, identificada con la cedula de identidad N° 13.899.632, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse las copias.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ




LOS CONYUGES LA SECRETARIA



EL ABOGADO ASISTENTE


Exp. Nº C-22.860.-
MPV/as.-