TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 19 de Octubre de 2004
Años: 193º y 145º


Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, junto con sus recaudos anexos, presentada por sus firmantes, ciudadanos LUIS GUSTAVO LUJAN OROPEZA e YXELL ECARRI DE LUJAN, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.349.990 y V-11.812.871 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por los abogados LUZ MARA DIAZ TENREIRO y AGUSTIN ALVAREZ CARDIER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.218 y 16.001. El Tribunal los instó a la conciliación, manifestando los cónyuges que no la deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de separarse de mutuo acuerdo como está convenida y con las estipulaciones contenidas en dicho escrito, siendo de su puño y letra las firmas que lo suscriben. Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y con fundamento en el artículo 762 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Civil vigente, previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y BIENES, a los cónyuges anteriormente nombrados e identificados, bajo las condiciones estipuladas en el mencionado escrito. Como se solicita expídanse las copias fotostáticas certificadas, se comisiona para su elaboración a la ciudadana JUANA LEGÓN SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V.-11.155.964, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse las copias.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.



LOS CONYUGES




ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA SAEZ

Exp. Nº C-23.747.-
MPV/jl.-