REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTE: YULLY SOFIA MOLINA SUAREZ


EXPEDIENTE Nº: C-23.052 - DIVORCIO 185-A


En fecha 26 de Agosto del año 2.004, la ciudadana YULLY SOFIA MOLINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.106.564, de este domicilio, asistida por la abogada ALBA SIMOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 49.210 y de este domicilio, manifestó ante este Tribunal estar separada de hecho de su cónyuge, ciudadano ANTONIO RENGIFO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.013.469 y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 30 de Agosto de 2004, se emplazó al ciudadano ANTONIO RENGIFO ALVAREZ y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 22 de Septiembre de 2004 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en esa misma fecha presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar. En fecha 29 de Septiembre de 2004, los ciudadanos YULLY SOFIA MOLINA SUAREZ y ANTONIO RENGIFO ALVAREZ, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana antes identificada.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YULLY SOFIA MOLINA SUAREZ y ANTONIO RENGIFO ALVAREZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 31 de Julio de 1.985, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
En cuanto a los niños YULIANA CAROLINA y ANTHONY ALEXANDER, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre ha suministrado y seguirá suministrando por este concepto la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales. Los gastos de calzado, vestidos, útiles escolares, medicinas y juguetes de los niños serán compartidos por ambos progenitores. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen abierto, donde retira a los niños del domicilio de estos, los fines de semana en las mañanas y regresándolos por las tardes, y algunos fines de semanas pernoctan con el papá.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 19 días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Sandra Sáez.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Sandra Sáez.

Exp. Nº C-23.052.-
MPV/ib.-