REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: LUIS RAFAEL MARQUEZ LEON

NANCY COROMOTO PAEZ


EXPEDIENTE Nº: C-17.180 - DIVORCIO 185-A


En fecha 11 de Septiembre del año 2.003, los ciudadanos LUIS RAFAEL MARQUEZ LEON y NANCY COROMOTO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.065.752 y V-7.003.116 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada ALECIA ROMERO RIVERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 50.138 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 22 de Septiembre de 2003, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 08 de Octubre de 2003, los solicitantes LUIS RAFAEL MARQUEZ LEON y NANCY COROMOTO PAEZ, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 15 de Octubre de 2003, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en esa misma fecha presentó informe donde insta a los solicitantes a dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 08 de Septiembre de 2004, esta Juez Unipersonal N° 3 se avocó al conocimiento de la causa. En fecha 04 de Octubre de 2004 los solicitantes dan cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS RAFAEL MARQUEZ LEON y NANCY COROMOTO PAEZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 27 de Enero de 1.989, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
En cuanto a los niños LUIS JAVIER y ANDREA CAROLINA y al adolescente LUIS MOISES, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales. Igualmente el padre se obliga a aportar la totalidad de los gastos médicos y medicinas, educación, recreación y vestidos. En lo que respecta al REGIMEN DE VISITAS, el padre gozaba de un régimen abierto, en la actualidad de mutuo acuerdo el padre disfrutará de un fin de semana completo, cada quince (15) días, de la misma manera disfrutará en el período de vacaciones escolares de quince (15) días consecutivos los cuales se establecerán de mutuo acuerdo. Las vacaciones de navidad, carnaval y semana santa se establecerán de mutuo acuerdo y en forma alterna para cada padre.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 19 días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,

Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Sandra Sáez.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:20 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Sandra Sáez.
Exp. Nº C-17.180.-
MPV/ib.-