TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3

Valencia, 18 de Octubre de 2004
Años: 193º y 145º

Por recibida. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana RAIZA ALVIZU DE DORTA, Fiscal del Ministerio Público, actuando en representación del adolescente ALEXIS LEONARDO JORDAN COLINA, en contra del ciudadano ALEXIS JESUS JORDAN LOPEZ. En consecuencia, esta Sala de Juicio acuerda: Citar al ciudadano ALEXIS JESUS JORDAN LOPEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la LOPNA, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más tres (3) días que se le conceden como término de la distancia, a las 11:00 a.m., a los fines de que dé contestación a la presente demanda, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del demandado el Juez instará a las partes a la CONCILIACION de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Citación, De no llegar las partes a un acuerdo, se continuará con el procedimiento especial establecido en el Título IV, Capítulo VI, artículo 511 de la mencionada Ley.- De conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda las medidas provisionales del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, del embargo del TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades, Aguinaldos o Bonificación de Fin de Año y del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que devenga el demandado. Solicítese constancia de sueldo o salario actualizada del demandado. Líbrese oficio a la empresa TRANSPORTE JORDAN.- Se exhorta amplia y suficientemente al Juez de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para la práctica de la citación.- Líbrese oficio.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA SAEZ



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº
C-23.900.-

MPV/ib.-