REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: EMIRNA DELINDA DIAZ PARUTA

OSCAR ENRIQUE ALCINA LLOVERA


EXPEDIENTE Nº: C-22.213 - DIVORCIO 185-A

En fecha 15 de Julio del año 2.004, los ciudadanos EMIRNA DELINDA DIAZ PARUTA y OSCAR ENRIQUE ALCINA LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.933.459 y V-7.118.051 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada SOFIA FABIOLA DELGADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 57.555 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 19 de Julio de 2004, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 09 de Agosto de 2004, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en esa misma fecha presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar. En fecha 23 de Septiembre de 2004, los solicitantes EMIRNA DELINDA DIAZ PARUTA y OSCAR ENRIQUE ALCINA LLOVERA, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EMIRNA DELINDA DIAZ PARUTA y OSCAR ENRIQUE ALCINA LLOVERA, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 21 de Enero de 1.991, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a los niños GUSTAVO ENRIQUE y GERARDO ENRIQUE, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, con posible incremento automático establecido por ambos progenitores de acuerdo a la capacidad económica del padre. En lo que respecta al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen abierto, nunca se ha interrumpido las actividades tanto educativas, como recreacionales de los niños, compartiendo en la actualidad el padre con los niños dentro de los horarios de actividades complementarias y algunos fines de semanas, el padre tendrá derecho a pernoctar.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 18 días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Sandra Sáez.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Sandra Sáez.

Exp. Nº C-22.213.-
MPV/ib.-