TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 14 de Octubre de 2004
Años: 193º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 08-10-2004, suscrita por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, de la Fundación del Niño del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés de los Niños MICHELLE ESMERALDA y YESSICA PAOLA ACOSTA CORDERO. Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 16-09-2004 en presencia de un representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, suscrita por los ciudadanos ESMERALDA RAMONA CORDERO OROPEZA y JOSE RAFAEL ACOSTA DAZZO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.646.821 y V-7.083.154 respectivamente y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano JOSE RAFAEL ACOSTA DAZZO, queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a sus hijas de la siguiente forma: La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) semanales, dando un total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales con recibo que la madre de las niñas deberá firmar. Así mismo se compromete a cubrir el 50% de calzado, vestido, educación y medicinas que sus hijas requieran En cuanto al REGIMEN DE VISITAS queda fijado de la siguiente forma: El padre cuidara a MICHELLE ESMERALDA, en su hogar de lunes a viernes, hasta que la madre salga del trabajo. Así mismo los padres acuerdan que las niñas pasaran un fin de semana con el papa y el otro con la mama.- La progenitora se compromete a compartir los gastos de las niñas con el 50%, acepta y conviene lo anteriormente expuesto.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, de la Fundación del Niño del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA SAEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº
C-23.875.-
MPV/an.-