REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO N°1, JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Valencia, 06 de Octubre de 2004
194º y 145º

Visto el escrito de solicitud que forma al folio uno (1) y su vuelto del presente expediente, presentado por la ciudadana CAROLINA TORRES STRAUSS de SEGOVIA, Venezolana, mayor de edad, casada, médico, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.835.604, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su menor hija LENY CAROLINA SEGOVIA TORRES, de un (1) año de edad, debidamente asistida por el abogado ARMANDO MANZANILLA MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.020, mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que su menor hija LENY CAROLINA SEGOVIA TORRES, ADQUIERA UN INMUEBLE, bajo la modalidad de contado, sin que quede a deber ningún concepto derivado del precio del inmueble y se establecerá sobre el inmueble UN USUFRUCTO A FAVOR DE LA CIUDADANA CAROLINA TORRES STRAUSS de SEGOVIA, POR ESPACIO DE VEINTE (20) AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE., el inmueble está constituido por un apartamento, distinguido con la nomenclatura 13-A, situado en el primer piso (1er) piso de la Torre “A” del edificio “RESIDENCIAS MARIANGELES”, el cual tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132,00 M2) y está enclavado dentro de los siguientes linderos. NORTE: Con el apartamento N° 14-A; SUR: Con fachada sur del edificio, ESTE: Con la fachada este del edificio, y OESTE: Con el apartamento N° 12-A. A este apartamento le corresponde un puesto para estacionamiento de vehículo distinguido con el N° 72, un porcentaje de condominio global inherente e inseparable del mismo sobre el conjunto, de 0,4151 % y un porcentaje particular de 2,8302 % sobre las cosas y cargas comunes del edificio, por su parte el edificio “RESIDENCIAS MARIANGELES” está ubicado en el Callejón Agua Blanca (calle 119) en Jurisdicción del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio de dicho edificio, protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 11 de Noviembre de 1983, bajo el N° 17, Tomo 15, Protocolo primero, de fecha 11 de Noviembre de 1983. Forman además parte de esta negociación, los siguientes bienes muebles: 3 equipos de aire acondicionado, una nevera de dos puertas verticales, una cocina empotrada con sus respectivos gabinetes, las persianas instaladas en las ventanas del apartamento, un juego de sala constituido por dos sofás y una lavadora, secadora (morocha). El inmueble en referencia le pertenece a la VENDEDORA MARIA ELENA GATTORNO DE ARCAY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 7.113.689 y de este domicilio, conforme consta del documento protocolizado por ante la Precitada Oficina de Registro bajo el N° 44, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 29, de fecha 13 de Junio de 1989. El precio de venta del inmueble es por la cantidad de CIENTO UN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 101.500.000,00).-Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo, en fecha 30 de Septiembre del 2004 y cumplidos los extremos de Ley; ésta JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO Nº 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a los ciudadanos CAROLINA TORRES STRAUSS de SEGOVIA y DIMAS ALBERTO SEGOVIA MENDEZ, para que en su carácter de padres y representantes legal de la niña LENY CAROLINA SEGOVIA TORRES, la representen en la ADQUISICION DEL INMUEBLE antes descrito.- A la persona autorizada se le concede un plazo de sesenta(60) días contados a partir de la operación proyectada, para que consigne el documento en original y copia para que previa certificación, sea devuelto el original, agregando la copia al expediente.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

La Juez de Protección,

Dra. Flor María Torres V.
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La Secretaria,

Abg. Adela Carrasco



Se cumplió lo ordenado
Expediente Nº S-4493.n.l.-