TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2


Valencia, 05 de Octubre de 2004
194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONCILIATORIA de Régimen de Visita, así como sus recaudos, presentado en fecha 01-10-04, suscrita por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.- Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Visto igualmente el acta convenio levantada en presencia de la Consejera, suscrita por los ciudadanos OSWAD JOSE HERNANDEZ MEDINA y FAY RAMONA ROJAS DE HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.805.679 y V-14.185.600 respectivamente, a favor de su hija KARELYS EULIMAR HERNANDEZ ROJAS, de 11 años de edad.-
Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION.- En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera: El padre podrá visitar a su hija antes mencionada de manera abierta, con la variación de que en virtud a que el padre no reside en el Estado Carabobo, la misma pernoctará con él, en el período de vacaciones, días especiales y decembrinos.- Expídase por Secretaría y para la parte interesa copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase.-

La Juez de Protección


Abog. Flor María Torres Villasana
La Secretaria


Abog. Adela Carrasco

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-23.767.-

La Secretaria


Abog. Adela Carrasco


FMT/ia.-