TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2


Valencia, 05 de Octubre de 2004
194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONCILIATORIA de Régimen de Visita, así como sus recaudos, presentado en fecha 01-10-04, suscrita por la Defensora de Protección del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, ciudadana SORAYA HIDALGO.- Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Visto igualmente el acta convenio levantada en fecha 24-08-04, en presencia de la Defensora de Protección, suscrita por los ciudadanos JOSE LUIS MONASTERIO HERRERA y AZUCENA MARIA PEROZO DE MONASTERIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.979.958 y V-18.313.124 respectivamente, a favor de su hijo JESUS ALEJANDRO MONASTERIO PEROZO, de 03 años de edad.-
Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION.- En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera: Primero: La ciudadana AZUCENA MARIA PEROZO DE MONASTERIO, se compromete a permitir que el ciudadano JOSE LUIS MONASTERIO HERRERA, mantenga relaciones personales y contacto directo y amplio con su hijo, estableciéndose un régimen de visita, todos los fines de semana, el padre buscará a su hijo los días sábados a las 9:00 a.m y lo regresará el día domingo a las 6:00 p.m. - Segundo: Después de transcurridos tres (03) meses a partir de la presente fecha serán revisados los acuerdos suscritos.- Expídase por Secretaría y para la parte interesa copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase.-

La Juez de Protección

Abog. Flor María Torres Villasana
La Secretaria

Abog. Adela Carrasco

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-23.766.-


La Secretaria

Abog. Adela Carrasco


FMT/ia.-