REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2

Valencia, 28 de octubre de 2004
Años: 193º y 145º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARYSABEL ROCHE DE FLORES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.085.495 y de este domicilio debidamente asistida por la abogado MARÍA ELENA MARCOU C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.241, mediante la cual solicita a este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL, para ausentarse del hogar común y trasladarse a la siguiente dirección ubicada en: Urbanización Valle de Camoruco, Av. Río Orinoco, Edificio Paraíso “I”, Piso 2, Apartamento 2-A, Valencia, Estado Carabobo.- Autorización que hace por su seguridad y la de su hijo EDDIOSMAR ALEJANDRO, SEPARARSE DEL HOGAR COMUN, ya que su cónyuge, ciudadano EDDY SAMUEL FLORES RODRÍGUEZ, la ha agredido física y mentalmente haciéndole la vida insoportable. Vistas las declaraciones de las testigos ciudadanas ISABEL ASUAJE DE BORGES y SONIA MERCEDES MIRELES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.981.505 y V-6.669.124 respectivamente, mayores de edad y de este domicilio. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: AUTORIZA a la ciudadana MARYSABEL ROCHE DE FLORES, ya identificada, para que se traslade temporalmente a la dirección mencionada. Expídanse copias certificadas de esta decisión y entréguese a la parte interesada.-
La Juez de Protección

Abog. Flor María Torres
La Secretaria,



Abog. Adela Carrasco
Expediente Nº C-23.697.-
FMT/francy.-