REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2


Valencia, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º

Visto el escrito de solicitud que riela al folio uno (01) del presente, presentado por la ciudadana MIXELENA ODREMAN VIVAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 8.536.191 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA AUXILIADORA BARON TOLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.074 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus menores hijas MARIA VIRGINIA y MARIA BEGOÑA QUIÑONES ODREMAN, de doce (12), y diez (10) años de edad, respectivamente, mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para la venta de un inmueble perteneciente a las niñas MARIA VIRGINIA y MARIA BEGOÑA QUIÑONES ODREMAN, constituido por una casa y su correspondiente parcela de terreno situada en la urbanización “El pinar” en Jurisdicción del Municipio Naguanagua, Distrito Valencia del Estado Carabobo. Dicha parcela de terreno está distinguida con el N° 5, en la manzana N° 1 y tiene un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 m2) en el plano general de parcelamiento de la citada urbanización, el cual se encuentra agregado al cuaderno de comprobante y protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha siete (07) de Marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), bajo el N° 46, folios 1 al 5, Pto. 1°, tomo 23, está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: En veinte metros (20 mts) con la parcela N° 6, SUR- ESTE: En diez metros (10 mts) con la calle los olmos. SUROESTE: En diez metros (10 mts) con la parcela N° 24. Dicho inmueble se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Naguanagua y San Diego, en fecha 13 de Noviembre de 1998, bajo el N° 04, Folios del 1 al 2, Protocolo primero, Tomo 11. El precio de dicho inmueble es por la suma de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00). - Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo, en fecha 07 de Octubre de 2004, quien no hizo objeción a la presente solicitud, y cumplidos los extremos de ley; ésta Juez Unipersonal Nº 2, de la Sala de Juicio Nº 1 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana MIXELENA ODREMAN VIVAS, para que en su carácter de madre y representante legal de las niñas MARIA VIRGINIA y MARIA BEGOÑA QUIÑONES ODREMAN, las represente en los tramites correspondientes a la VENTA de dicho inmueble antes identificado. El Funcionario que presencie el otorgamiento del documento, vigilará por la cuota parte que le corresponde a las citadas niñas, monto que deberá ser remitido a este Despacho, en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad, en resguardo de los intereses de las niñas de autos. Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
La Juez de Protección,

Abog. Flor María Torres
La Secretaria,

Abog. Adela Carrrasco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Expediente Nº S-3489.-
FMT/n.l.-