REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2


Valencia, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JESUS ALBERTO CARDENAS BRICEÑO, asistido por la abogada DOREIMYS GARCIA, parte solicitante en el presente procedimiento, informando que DESISTE de la presente causa de Separación del Hogar, que cursa por ante este Tribunal.
Este Tribunal observa: Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Y por cuanto se observa que en la presente causa no se ha producido la citación del demandado dicho desistimiento se considera válido, en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en consecuencia a partir de este momento queda extinguida la relación procesal y como consecuencia extinguida la Instancia.-


La Juez Profesional de Protección,


Dra. Flor María Torres Villasana
La Secretaria,


Abg. Adela Carrasco


Se cumplió lo ordenado


Expediente Nº C-18.883.-
FMT/ia.-