REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2


Valencia, 18 de Octubre de 2004.
194º y 145º

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana LEOPOLDINA DEL CARMEN GIL BARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.342.813 actuando en nombre y representación de sus hijas INES SOFIA, ISABEL CRISTINA e IRENE INMACULADA BARILLAS GIL, asistida por la abogada MARIA DEL CARMEN CASTILLO V., mediante la cual solicita le sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES herederos del Del Cujus ciudadano JULIO CESAR BARILLAS ARAUJO, quien en vida fuera padre de las adolescentes y la niña antes mencionada.- Vistas las declaraciones de los testigos YOLANDA MARGARITA MARIN ARNAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.874.310 y SANDRA ISABEL PEREZ VITTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.657.561 y estudiado como ha sido la presente causa, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin perjuicio de Terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Del Cujus ciudadano JULIO CESAR BARILLAS ARAUJO, a las adolescentes INES SOFIA e ISABEL CRISTINA BARILLAS GIL, a la niña IRENE INMACULADA BARILLAS GIL y a la ciudadana LEOPOLDINA DEL CARMEN GIL BARCO, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos.- Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-


La Juez de Protección



Abog. Flor María Torres Villasana

La Secretaria,



Abog. Adela Carrasco


Expediente Nº S-4.430.-
FMT/ia.-