TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 1

Valencia, 14 de Octubre del 2004
194° y 145°

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, junto con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos MARIA EUGENIA SANCHEZ CONTRERAS Y OSCAR MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad N°: 11.746.882 Y 6.961.620 respectivamente, asistidos por el(la) Abogado(a) BELKYS WILLIAMS, Inpreabogado N°: 49.289 y de este domicilio. El Tribunal los instó a la conciliación, manifestando los cónyuges que no lo deseaban que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de separarse de mutuo acuerdo como está convenida y con las estipulaciones contenidas en dicho escrito, siendo de su puño y letras las firmas que lo suscriben.- Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con fundamento en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Vigente, previa lectura acordada por Secretaría y hallada conformes por los manifestantes, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y DE BIENES, a los cónyuges anteriormente nombrados e identificados, bajo las condiciones mencionadas en el escrito.- Como se solicita expídanse las copias fotostáticas certificadas, se comisiona para su elaboración a la ciudadana ELIZABETH ROSAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.050.689, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

La Juez Profesional de Protección, Los Cónyuges
DRA. FLOR MARIA TORRES

El (La) Abogado(a) Asistente
La Secretaria,
Abg. MORELA SERENO

Expediente Nº C-23.712
FMT/er.-