REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO N°1, JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Valencia, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º
Visto el escrito de solicitud que forma al folio uno (1) y su vuelto del presente expediente, presentado por la ciudadana ZORAIDA MARIA SASARIO BERBESI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.144.709, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su menor hija adolescente MARIA ALEJANDRA SUAREZ SASARIO, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ROSALBA SEPULVEDA HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.770, mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que su menor hija MARIA ALEJANDRA SUAREZ SASARIO, ADQUIERA UN INMUEBLE, constituido por un apartamento, distinguido con el N° 6-1-c, ubicado en la planta Primera del edificio 6 de la edificación denominada CONJUNTO RESIDENCIAL “EL PAUJI” Primera Etapa, situado en el núcleo B, de la urbanización la Granja en jurisdicción de la Parroquia Naguanagua, Distrito Valencia del Estado Carabobo, el apartamento tiene una superficie aproximada de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS(78, 05Mts 2). Dicho apartamento está comprendido dentro de los siguientes particulares. NORTE. Con apartamento Nro. 6-1-B, SUR. Con fachada sur, ESTE. Con áreas comunes y con fachada y OESTE. Con apartamento 6-1-D y con fachada Oeste. El inmueble en referencia le pertenece a la VENDEDORA CARMEN INCORONATO VACCARO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 8.610.708 y de este domicilio, conforme consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del primer circuito de registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, de fecha 03 de Septiembre de 1996, bajo el N° 23, folios 1 al 3, Pto. 1, Tomo 43. El precio de venta del inmueble es por la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00).-Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo, en fecha 07 de Octubre del 2004 y cumplidos los extremos de Ley; ésta JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO Nº 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana ZORAIDA MARIA SASARIO BERBESI, para que en su carácter de madre y representante legal de la adolescente MARIA ALEJANDRA SUAREZ SASARIO, la representen en la ADQUISICION DEL INMUEBLE antes descrito.- A la persona autorizada se le concede un plazo de sesenta(60) días contados a partir de la operación proyectada, para que consigne el documento en original y copia para que previa certificación, sea devuelto el original, agregando la copia al expediente.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
La Juez de Protección,
Dra. Flor María Torres V.
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La Secretaria,
Abg. Morela Sereno
Se cumplió lo ordenado
Expediente Nº S-4423 .n.l.-
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