REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de Octubre de 2004 194º y 145º
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas FLOR MARIA MONTEZANO DE GODOY y DOMINGA FLORES CARRIZALEZ DE GODOY, asistidas por la Abogado NICOLAS ANTONIO AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.852, en representación del Adolescente OSWALDO ENRIQUE GODOY MONTESANO, y en la que pide le sea decretada suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles la calidad que tiene de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, las ciudadanas FLOR MARIA MONTEZANO DE GODOY y DOMINGA FLORES CARRIZALEZ DE GODOY y el Adolescente OSWALDO ENRIQUE GODOY MONTESANO, en su carácter de cónyuge y progenitora e hijo respectivamente del De-Cujus, ciudadano BARTOLO FABRICIO GODOY FLORES, quien en vida fuera el padre del mencionado Adolescente, y cónyuge e hijo de las precitadas ciudadanas: FLOR MARIA MONTEZANO DE GODOY y DOMINGA FLORES CARRIZALEZ DE GODOY, identificadas con las cédulas de identidad Nº 4.391.098 y V.- 7.194.438. Vistas las declaraciones de los testigos ROSELIA REAÑO MENDOZA y ANTONIETA REYES LIMONTA titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.642.365 Y 7.129.121 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle al Adolescente OSWALDO ENRIQUE GODOY MONTESANO y a las ciudadanas FLOR MARIA MONTEZANO DE GODOY y DOMINGA FLORES CARRIZALEZ DE GODOY la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano. Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los fines de Ley.-

LA JUEZ SUPLENTE DE PROTECCION
ABG. RUTH BEATRIZ REYES GRANADOS SECRETARIA,

En la misma fecha se devuelve constante de nueve (09) folios útiles. Originales con sus resultas.

Expediente Nº S-4470.-
RBRG/mb.-