REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1




Valencia, 05 de Octubre de 2.004
194° y 145°

Revisado como ha sido el presente procedimiento, se observa que consta en autos, lo requerido en fecha 30 de agosto de 2004, en consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho; la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana Fiscal Vigésimo Primero (E) del Ministerio Público KAREM TORRES SEIJAS, actuando en representación de la adolescente NELSYS YURIMA MARCANO RODRIGUEZ. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error material en asentar como fecha de nacimiento … doce de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, y debe decir … diez de febrero de mil novecientos ochenta y ocho es lo correcto;

A los efectos probatorios, el solicitante consignó los siguientes recaudos: Copias de los asientos de los libros de nacimiento; copia certificada del acta de nacimiento a corregir; constancia de nacimiento, expedida por la maternidad y centro pediátrico Santa María; Copia de la cédula de identidad de la Adolescente. Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista de error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Prefecto del Municipio Urbano Gral. Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimientos previamente determinadas así: Nro. 471, tomo I, año 1.988, de los libros llevados por esa Prefectura, en el sentido de corregir, Donde Dice:…nació el día doce de febrero de mil novecientos ochenta y ocho... Debe Decir: nació el día diez de febrero de mil novecientos ochenta y ocho. Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Líbrese los oficios correspondientes.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
(SUPLENTE)


ABG. RUTH BEATRIZ REYES GRANADOS

LA SECRETARIA




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-





LA SECRETARIA















CAUSA: Nro. 23.092.-
RBR/mlpx.-