REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de octubre de 2004
193º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA sus recaudos presentados en fecha 22-10-04 por la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo MARISABEL GONZALEZ JAIME, actuando en defensa e interés del Niño: YELITMAR DEL VALLE ALFONZO FERNANDEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 21-10-04, en presencia de la ciudadana defensora, suscrita por los ciudadanos CASTO SEGUNDO ALFONZO ESCALONA y YELITZA COROMOTO FERNANDEZ TREJO titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.424.077 y V- 11.153.866 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el progenitor antes identificado debe pasarle a su hija de la siguiente manera: PRIMERO: el padre de la niña antes identificada se compromete a pasarle la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.oo) bajo recibo que la madre de la niña firmara.- igualmente Se compromete a compartir los gastos con el 50% de vestido, calzado educación, salud y todo aquellos gastos extra que genere su hija con el 50% en ese mismo estado interviene la ciudadana YELITZE FERNANDEZ progenitora de la niña antes identificada quien acepto la propuesta del padre de su hija antes identificada.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Defensora de Protección.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA


Abg. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.056
ESB/eg.-