REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de Octubre de 2004
193º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE REGIMEN DE VISITAS, sus recaudos presentados en fecha 20-10-04 por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, del Estado Carabobo, YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, actuando en defensa e interés del Niño: CARLOS ALBERTO DE JESUS LEON BOLIVAR.- Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 14-10-04, en presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos CARLOS ALFONSO LEON CALDERON y LUDMIBELIS ELENA BOLIVAR MALAVE, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.938.786 y V-14.161.092 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijado el siguiente Régimen de Visita de la siguiente manera: El padre visita y se lleva el niño los fines de semana y lo regresa al hogar materno el día viernes a las 6: 30 p.m y lo entregara el domingo a las 7:00 p.m. y el siguiente fin de semana que le corresponda lo buscará en el hogar materno el día sábado a las 10:00 a.m y lo entregara el día lunes en la escuela a la 7:30. En relación a los días festivos, serán compartidos en forma alterna entre ambos padres así mismo las vacaciones escolares y navideñas serán compartidas de por mitad entre ambos padres intercaladas alternarán por semana. - CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA


Abg. SANDRA SAEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.051.-
ESB/eg.-