REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 25 de Octubre de 2004
193º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DEOBLIGACION ALIMENTARIA, sus recaudos presentados en fecha 19-10-04 por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, del Estado Carabobo, RAIZA ALVIZU DE DORTA, actuando en defensa e interés de la Niña: ALCIMAR ANDREA CLEER MANZO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 14- 10-04, en presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos JOSE MANUEL CLEER URIBE y KARINA JOSELL MANZO RUIZ titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.846.620 y V- 12.752.234 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a su hija de la siguiente forma: PRIMERO: el progenitor de la niña antes identificada ofrece la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000.oo) en especies quincenalmente, por concepto de Obligación Alimentaria y asumir los otros gastos que requiera la niña, la ciudadana KARINA MANZO, manifiesta estar de acuerdo en el monto ofrecido por el progenitor de su hija es decir TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000.oo) quincenal, pero que sea en forma efectiva, comprometiéndose en firmar recibo y mostrar factura correspondiente, la ciudadana antes identificada pide que el progenitor asuma los gastos de pañales desechables.- Por otra parte el ciudadano JOSE CLEER, indica que esta de acuerdo en aportar el monto en forma efectiva los quince y último de cada mes a partir del día de hoy asume también la compra del paquete de grande de pañales desechables, todo los quince de cada mes, en asumir los gastos de medinas previa presentación de recipes médicos y en aportar en el mes de Diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo) para la compra de vestimenta y calzado, igualmente asume la lista de los útiles escolares cuando la niña este inscrita en el sistema Educativo.- CUMPLASE.-Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA

Abg. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.050
ESB/eg.-