REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de Octubre de 2004
193º y 145º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, junto con sus recaudos anexos, presentada por sus firmantes, ciudadanos JOSE ANTONIO PADRON GONZALEZ y HILDA JOSEFINA TERAN NAVA, portadores de las cédulas de identidad Nº 11.156.176 y 12.772.863, respectivamente, asistidos en este acto por el (la) Abogado RAFAEL GIMENEZ, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nº 78.878. El Tribunal los instó a la conciliación, manifestando los cónyuges que no la deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de separarse de mutuo acuerdo como está convenida y con las estipulaciones contenidas en dicho escrito, siendo de su puño y letra las firmas que lo suscriben. Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y con fundamento en el artículo 762 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Civil vigente, previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente nombrados e identificados, bajo las condiciones estipuladas en el mencionado escrito. Como se solicita expídanse las copias fotostáticas certificadas, se comisiona para su elaboración a la ciudadana MARILYN BELANDRIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse las copias.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO


LOS CONYUGES LA SECRETARIA






EL ABOGADO ASISTENTE




Exp. Nº C-19.489.-
ESB/mb.-