REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE: GP02-R-2004-000421
DEMANDANTE: MARCOS JOSE UTRERA
ABOGADO ASISTENTE: SUGMA BORGES
DEMANDADA: LINEA FRATERNIDAD C.A.
APODERADO: MARIA ALEJANDRA GUEVARA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 24 de septiembre de 2004 se le dio entrada a este Tribunal al Expediente signado bajo el Nº- GP02-R-2004-000421 con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la abogado MARIA ALEJANDRA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 69.662 en su caracter de apoderada judicial de la empresa LINEA FRATERNIDAD C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 13 de julio de 1990, bajo el No 412, tomo 3-A, contra la decisión de fecha 16 de septiembre de 2004 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

En la misma fecha de entrada, este Juzgado fijó oportunidad para celebrar la audiencia de apelación para el Quinto (5°) día hábil siguiente, a las 9:30 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

I
De las actuaciones procesales realizadas en la presente causa, se observa que:

Riela al folio 34 acta de celebración de la audiencia preliminar de fecha 02 de septiembre de 2004, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano MARCOS JOSE UTRERA asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores abogad SUGMA BORGES, Inpreabodo No 54.806, y de la incomparecencia de la empresa accionada, ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno.
Riela al folio 37, diligencia de fecha 10 de septiembre de 2004 suscrita por el ciudadano Octavio Machado, en su carácter de Presidente de la empresa LINEA FRATERNIDAD C.A. debidamente asistido de abogado, mediante la cual apela de la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 02 de septiembre de 2004 y que declaró la presunción de admisión de los hechos.
Riela a los folios 38 al 40, sentencia de fecha 13 de septiembre de 2004 mediante la cual se declara parcialmente con lugar la acción intentada.
Riela a los folios 115 y 116, diligencia de fecha 17 de septiembre de 2004, suscrita por la Abogado MARIA ALEJANDRA GUEVARA, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, mediante la cual apela de la sentencia dictada por el tribunal de la causa en fecha 13 de septiembre de 2004 que declaró parcialmente con lugar la acción intentada.
Riela al folio 120, diligencia de fecha 20 de septiembre de 2004, suscrita por la Abogado MARIA ALEJANDRA GUEVARA, Inpreabogado No 69.662, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, mediante la cual desiste de la apelación contra el acta de fecha 02 de septiembre de 2004 que declaró la presunción de admisión de los hechos.

II
En la oportunidad de celebración de la audiencia la recurrente expuso no tener fundamentos para sustentar el recurso de apelación ejercido en fecha 17 de septiembre de 2004 contra la decisión dictada en fecha 13 de septiembre de 2004 que declaró parcialmente con lugar la demanda.
En virtud de dicha manifestación resulta forzoso para esta Alzada confirmar el fallo proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en fecha 13 de septiembre de 2004 que declaró parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, resulta procedente el pago de los conceptos acordados en la recurrida:

Concepto Días Bolívares
Antigüedad por Transferencia 230 115.000,00
Compensación x Transfer. 210 105.000,00
Vacaciones (1990-1997) 148 3.256.000,00
Bono Vacacional 70 1.540.000,00
Utilidades ((1990-1997) 105 2.310.000,00
Prestación de Antigüedad 390 9.166.051,30
Indemnización por despido 150 3.547.498,00
Preaviso Sustitutivo 60 1.418.999,40
Vacaciones 168 3.696.000,00
Bono Vacacional 112 2.464.000,00
Utilidades 105 2.310.000,00
Vacaciones Fraccionadas 13,49 307.780,00
Bono Vacacional Fraccionado 9,49 208.780,00
Utilidades fraccionadas 7,49 164.780,00
TOTAL 30.519.888,00

Así se declara.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogado MARIA ALEJANDRA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado. bajo el Nro 69.662 en su carácter de apoderada judicial de la empresa LINEA FRATERNIDAD C.A.
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA SENTENCIA dictada en fecha 13 de septiembre de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano MARCOS JOSE UTRERA, titular de la cédula de identidad Nª 5.274.648, contra la sociedad de comercio LINEA FRATERNIDAD, C.A.; y se condena a la referida empresa a cancelar al trabajador la cantidad de Bolívares TREINTA MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 CENTIMOS. (Bs. 30.519.888,00).

Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez

Abg. Ketzaleth Natera.
El Secretario,

Abg. Eddy Bladismir Coronado Colmenares

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior Sentencia, siendo las 3:00 p.m.
El secretario,


Abg. Eddy Bladismir Coronado Colmenares

KNZ/EC/MB
EXP: GP02-R-2004-000421