REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




Exp. N° 271-03

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte accionada, en el juicio que por Calificación de Despido, incoare el ciudadano JOSE SANTOS GRAZIANI SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.826.596 y de este domicilio, representado judicialmente por los abogados Antonio Ecarri Bolívar, Martín Polanco Yuste, José R. Hermoso Graterol y Nestor Angola Ugueto contra la Sociedad Mercantil Federal de venezuela C.A., domiciliada en la ciudad de Guacara, Estado Carabobo, e inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 1967, bajo el No 76, Tomo 15-A y posteriormente por cambio de su domicilio social a la ciudad de Guacara Estado Carabobo, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de febrero de 1969, bajo el No 1.289, representada por las abogadas OMAR BENITEZ RAMIREZ, CARLOS ENRIQUE LUDERT LEON, FRANCISCO J. VELASQUEZ, MONICA GUERRERO, DOUVELIN SERRA GONZALEZ, JOSE HENRIQUE D´APOLLO, ALEJANDRO LARES, EDMUNDO MARTINEZ, ARMANDO PLANCHART, EDUARDO QUINTERO, IRENE RIVAS y HENRY TORREALBA.

Se observa de lo actuado al folio 239, que la parte apelante (representante judicial de la parte Accionada) Desistió de la apelación interpuesta en fecha 21 de julio de 2004, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 28 de mayo de 2004.

Por auto expreso se le dio entrada y en virtud del desistimiento de la apelación efectuado por la parte apelante, este Tribunal no procedió a fijar la oportunidad para la realizaron de la audiencia oral.

Frente a los hechos narrados precedentemente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte Accionada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial de fecha 28 de mayo de 2004.

Se condena en COSTAS a la Accionada Apelante.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del dos mil cuatro. (2004). Años: 194° y 145°.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ,


ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA,


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.


LA SECRETARIA



Exp. N°271/03
HDdeL//Lisbeth Morillo