REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: N° 14738

DEMANDANTE: RAFAEL EMILIO GUEVARA FLORES

APODERADO: BEATRIZ DE BENÍTEZ

DEMANDADA: TRANSPORTE RUFINO, C.A.

APODERADOS: GLADYS GIL CAMPO

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

El presente procedimiento se inicia en virtud de la demanda que por SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoara el ciudadano RAFAEL EMILIO GUEVARA FLORES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.298.063, representado por la abogada en ejercicio BEATRIZ DE BENÍTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.898, contra la sociedad de comercio TRANSPORTE RUFINO, C.A., representada judicialmente por la abogada GLADYS GIL CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.174, presentada en fecha 31 de agosto del año 1999, por ante el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Distribuidor para la época. En virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y habiendo sido nombrada juez, me avoqué al conocimiento de la causa ordenando su entrada, manteniendo su misma numeración y por cuanto se evidencia que las partes se encuentran debidamente notificadas, este Tribunal procede a dictar sentencia:

Siendo la oportunidad para resolver la presente controversia observa:

CAPITULO I
DEL ESCRITO LIBELAR

LIBELO DE DEMANDA (Folios 1 AL 2)
 Que trabajó prestando sus servicios a la empresa TRANSPORTE RUFINO, C.A., desde el día 06 de mayo del año 1999.
 Que en fecha 24 de agosto del año 2002, fue despedido injustificadamente.
 Que se desempeñaba en el cargo de chofer
Que devengaba un salario diario de Bs.13.250,

En su petitorio el actor reclama a la empresa demandada lo siguientes:
 Que por considerar que no estoy en incurso en ninguna causa legal de despido justificado realiza formal reclamación para que previo al cumplimiento del procedimiento califique el despido del cual fue objeto como injustificado y en consecuencia se ordene a su patrono reengancharla al cargo que venía desempeñando al momento cuando se produjo el despido
 Que se le ordene al patrono el pago de los salarios caídos y dejados de devengar desde la fecha del despido, hasta su definitiva reincorporación a su puesto de trabajo.

CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (Folios 29 AL 31)
La accionada, a los fines de enervar la pretensión de la actora, alegó en su descargo:
 Negó la existencia de la relación laboral y todas las consecuencias jurídicas que de ella se desprenden.

HECHOS CONTROVERTIDO
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PROBATORIA:

Por la forma como quedó trabada la Litis se aprecia, en aplicación de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, concatenado con los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, surgen como:

HECHOS CONTROVERTIDOS:
 La relación laboral

DISTRIBUCIÓN
DE LA CARGA PROBATORIA
Por la forma como quedó trabajada la litis se aprecia, que la accionada fundamentó su defensa en la inexistencia de la relación laboral, correspondiéndole al actor la carga de mostrarla, lo que de evidenciarse en autos haría procedente el contenido del petitorio libelar.

Siguiendo este Tribunal el criterio mantenido por nuestra Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la reinversión de la carga probatoria, se guía para sostener la presente decisión, en lo reiterado desde la –otrora- Corte Suprema de Justicia que en la sentencia de fecha 27 de junio del año 1996, se ha mantenido hasta la presente fecha y la cual citó a continuación:

“...En el caso de autos, la demandada no se limitó a negar en forma pura y simple cada una de las afirmaciones hechas por el actor, sino que por el contrario, argumentó la inexistencia de la relación de trabajo como circunstancia que imposibilitaba la ocurrencia de las condiciones de trabajo, señaladas en el escrito libelar, trasladando el debate judicial hacia tal excepción únicamente...” “...Es por esta razón que la labor probatoria del actor solo debió recaer en demostrar la existencia de una prestación de servicio, que a falta de prueba que lo desvirtuara, determinó la existencia de un vinculo laboral en los términos y condiciones señalados por el demandante...” (Jurisprudencia Ramírez & Garay. Tomo 138. Páginas 544-547).-


CAPITULO III

PRUEBAS DEL PROCESO
APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:
1. No promovió pruebas
APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Con el escrito de contestación:
1. Produjo documentales

Con el escrito de promoción de pruebas
1. Promovió el merito favorable
2. Pidió que se tome como prueba que el ciudadano RAFAEL EMILIO GUEVARA, no prestaba servicios para la empresa que representa sino para la empresa Representaciones Eudes S.R.L.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA ACTORA:

No aportó pruebas durante el lapso procesal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

Aportadas por la parte demandada
Con el escrito de contestación de la demanda consignó recibo de liquidación de prestaciones sociales y renuncia a su trabajo, emitido por el hoy demandante donde declara que recibe de de la firma REPRESENTACIONES EDUES, S.R.L., representada por el señor Eduardo Estrada, de “… quien mantengo exclusiva relación laboral de dependencia…”, quien decide le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Con respecto a la copia certificada del expediente administrativo llevado ante el comando regional N° 2, Destacamento N° 24, tercera compañía, servicio vial, quien decide no le da valor probatorio por cuanto no aporta nada a lo dilucidado en el presente caso. Y ASI SE DECIDE.
Con el escrito de promoción de pruebas:
1. Invocó el merito favorable de los autos, no es un medio de prueba de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia mas generalizada, además de ser una carga para el juez que tiene que analizar cuanto medios de pruebas existan en lo autos de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba.
2. Con respecto a los recibos consignados quien decide no los valora por cuanto no se identifica quien esta firmando o recibiendo las cantidades de dinero que en cada uno se especifica. Y ASI SE DECIDE

Al no haber la parte demandante evidenciado la prestación del servicio para la demandada, es forzoso par esta sentenciadora tomar la presente decisión
D E C I S I Ó N

En orden a los razonamientos expuestos por las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la solicitud de Calificación de Despido incoada por el ciudadano RAFAEL EMILIO GUEVARA FLORES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.298.063, representado por la abogada en ejercicio BEATRIZ DE BENÍTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.898, contra la sociedad de comercio TRANSPORTE RUFINO, C.A., representada judicialmente por la abogada GLADYS GIL CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.174,

Publíquese, notifíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


CARMEN SALVATIERRA
Juez
YOLANDA BELIZARIO
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, se libraron boletas que fueron entregadas al Alguacil de este Tribunal, siendo las _____________________.


YOLANDA BELIZARIO
Secretaria

Exp. No. 14738
CS/yb/