REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTDO CARABOBO
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 18121

PARTE ACTORA: ELIMAR COROMOTO MAYA GONZALEZ

APODERADO: GILBERTO GONZALEZ

PARTE DEMANDADA VALENCIA PAPELERA C.A. (VAPACA)

APODERADO MARIA ALEXANDRA PEÑA RUMBOS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

El presente procedimiento se inicia por demanda incoada por la ciudadana ELIMAR COROMOTO MAYA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.034.754, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio GILBERTO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.744, contra la empresa VALENCIA PAPELERA, C.A., por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Presentada en fecha el 18 de enero del año 2002, ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, distribuidor para la fecha. En virtud de ser designada Juez, me avoque al conocimiento de la presente causa ordenando su entrada, manteniendo su misma numeración; y estando notificadas las partes tal como consta en autos, procedo a dictar Sentencia.

THEMA DECIDENDUM

La materia de fondo planteada por el actor, es la existencia y cumplimiento de determinadas obligaciones- que según alega la accionada tiene frente a él, habida cuenta que al termino de la relación laboral.-la cual dice finalizó por retiro justificado y no le fueron cancelados los derechos laborales que dice debidos.-
CAPITULO I
DEL ESCRITO LIBELAR

 Que en fecha 06 de septiembre del año 1.996, su representada ELIMAR COROMOTO MAYA GONZALEZ, ingresó a prestar servicios profesionales en la Sociedad Mercantil VALENCIA PAPELERA C.A., como encargada de la tienda, hasta el 15 de diciembre del año 2000 cuando su representada le notificó a la empresa su decisión de poner termino a la relación de trabajo,
 Solicito el pago de la diferencia de prestaciones sociales de Bs.1.341.470,51 por concepto de prestaciones sociales, en virtud de que la empresa le pagó sólo la cantidad de 931.846.09, señalando pormenorizadamente cada uno de los conceptos reclamados.

CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN
DE LA DEMANDA

El representante de la empresa accionada alegó en su contestación a la presente litis lo siguiente:
 Negó que su representada le deba a la demandante la cantidad de 24.000,00 por concepto de transferencia del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo,
 Negó y rechazo que le adeude la cantidad de Bs.1.258.285,84 por concepto de Antigüedad establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,
 Negó y rechazo que su representada le adeuda la cantidad de Bs. 211.427,72 por concepto de vacaciones vencidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo,
 Negó y rechazo que la demandada le adeuda a la actora la cantidad de Bs. 75.509,90 por concepto de vacaciones fraccionadas, según lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que la trabajadora encuadra en el artículo 145 de la Ley del Trabajo,
 Rechazo y negó que su representada le adeude a la demandante la cantidad de Bs. 103.450,68 por concepto de utilidades,
 Negó y Rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.18.869,92 por concepto de utilidades del año 2001, en virtud de que la empresa cerró el ejercicio económico el 31 de diciembre del año 2000, y la trabajadora laboró sólo 15 días en el mes de enero del año 2001,

HECHOS NO CONTROVERTIDOS. HECHOS CONTORVERTIDOS
DISTRIBUCION DE LA CARGA PROBATORIA

Por la forma como quedó trabada la litis, en aplicación en el artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal laboral, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, surge como:

HECHO NO CONTROVERTIDOS:
 La relación laboral

HECHOS CONTROVERTIDOS
 Los conceptos demandados

CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
Acompañadas con el escrito libelar
 Promovió documentales

Acompañadas al escrito de Pruebas
 Merito de los autos
 testimonial

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
Acompañadas con la contestación:
 documentales
Acompañadas con la pruebas
 Mérito de los autos
 Comunidad de la prueba


DE LA VALORACIÓN
DE LAS PRUEBAS

DE LA PARTE DEMANDANTE
Acompañadas al libelo de demanda:

 Respecto de las copias fotostáticas certificadas de los Estatutos Sociales de la empresa demandada VALENCIA PAPELERA C.A., (VAPACA), marcada con la letra “B”, que corre al folio 9 al 20, este Tribunal les da valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

 Respecto a la copia fotostática de una liquidación de Prestaciones Sociales marcada “C” y “E”, folios 21 y 23, este tribunal no le da valor probatorio, por no serle oponible a la parte demandada por no estar suscrita por esta, de conformidad con el artículo 1.368 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE
 Respecto a la planilla de liquidación marcada “D”, folio 22, este tribunal le da valor probatorio, por estar suscrita por el obligado de la prueba que lo la empresa demandada, todo de conformidad con el artículo 1.368 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE

Acompañadas con las pruebas

 El mérito de los autos, este Tribunal señala que ni el libelo de la demanda, ni el de la contestación de la demanda constituyen pruebas, ya que los mismos contienen los alegatos y defensas de cada una de las partes que deben ser demostrados en el juicio. Y ASI SE DECIDE

 Respecto a las documentales que corren desde los folios 68 al 162, marcados A-1 a la A-44, este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE

 Respecto al recibo de pago de Valencia Papelera marcada “B”, “C”, “D” y “E” que corre a los folios 165, 166, 167, 168, 169 del expediente, este Tribunal les da valor probatorio por estar suscrito por el obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.368 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
 Respecto a los testigos MARIELISA RODRIGUEZ GONZALEZ y ELLEN GABRIELA BORDONES VIZCARRONDO, este Tribunal les da valor probatorio por cuanto de su declaración se desprende que conocían a la demandante como encargada de la tienda VALENCIA PAPELERA C.A. (VEPACA), que a ellas les consta que ese hecho porque ellas compraban en dicha tienda, además que les consta que ganaba comisión por las ventas.- Y ASI SE DECIDE
 Respecto a la testimonial del ciudadano CASIMO GABRIEL DI LOLLO, este Tribunal no le da valor probatorio, por ser un testigo referencial, por cuanto declaro que le consta que la demandante ganaba comisión porque ella en varias oportunidades se lo manifestó. Y ASI SE DECIDE.-

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
Acompañadas con la contestación:

 Respecto a las documentales marcados B, D y E, que corren a los folios 60, 61, 62 y 64 acompañadas a la contestación de la demanda, este Tribunal no les da valor probatorio por constituir las mismas copias fotostáticas de documento privado, por lo que de conformidad con el artículo 429 carecen de valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.-
 Respecto a la marcada “C”, folio 61, constante de una planilla de liquidación emitida por la empresa demandada a la trabajadora, este Tribunal le confiere valor probatorio, ya que la misma adminiculada con la original que corre al folio 66, consignada por la demandante demuestra que se trata de la misma planilla de liquidación.- Y ASI SE DECIDE.

Acompañadas a las pruebas

 Respecto al mérito de los autos, esta Juzgadora señala, ni el libelo de la demanda, ni el escrito contestación a la demanda constituyen pruebas, ya que los mismos contienen los alegatos y defensas de cada una de las partes, que deben ser demostrado durante el lapso probatorio. Y ASI SE DECIDE.

 Respecto a las documentales que cursan a los folios 165, 166, 167 y 168, 169, marcadas B, C, D, y E, esta Juzgadora les da valor probatorio, por estar suscrita por el obligado de la prueba, que al no haber sido desconocida por la parte a quien se la oponen tienen pleno valor probatorio, todo de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil y el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-

Del análisis de las probanzas evacuadas, especialmente de la carta de renuncia que corre al folio 169 del expediente, se demostró que la trabajadora renunció el 15 de diciembre del año 2000 al cargo que venia desempeñando en la empresa VALENCIA PAPELERA C.A. (VAPACA), igualmente quedo demostrado de la liquidación que corre al folio 166, que la empresa le pagó a la trabajadora por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 931.846,09.

Ahora bien, de acuerdo al tiempo laborado por la demandante en la empresa demandada, que fue desde el 06 de septiembre del año 1996 hasta el 15 de diciembre del año 2000, tal como lo alegó en su escrito libelar, se evidencia que la misma trabajo por un periodo de 4 años, 3 meses y 6 días, por lo de acuerdo al calculo de prestaciones sociales que de seguida se señalara, a la trabajadora se le adeuda una diferencia de prestaciones sociales de Bs. 903.256,43. ASI SE DECIDE

a) ANTIGÜEDAD, Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la trabajadora le corresponde 30 días de salario que multiplicado Bs. 800,00 nos da un total de Bs. 24.000,00

b) ANTIGÜEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 210 días, que multiplicados por el salario de Bs. 7.550,99, nos da un total de Bs. 1.517.748,99

c) VACACIONES: de conformidad con lo establecido con el artículo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 18 días que multiplicados por el salario de Bs. 7.550,99, le corresponde Bs. 135.917,82

d) BONO VACACIONAL: de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 9 días que multiplicados por el salario de Bs. 7.550,99, nos dá un total de Bs. 67.958,91

e) VACACIONES FRACCIONADAS: de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 3.75 días que multiplicados por Bs. 7.550,99 le corresponde la cantidad de Bs. 28.316,20

f) UTILIDADES FRACCIONADAS: de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 0.1666 que multiplicados por Bs. 620.704,08

g) UTILIDADES NO CANCELADAS PERIODO 2001: de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 179 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 0.1666, por el salario para la fecha de Bs. 194.518,74,nos da un total de Bs. 18.869,92

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ELIMAR COROMOTO MAYA GONZALEZ,, debidamente representada por el abogado GILBERTO GONZALEZ contra la empresa VALENCIA PAPELERA C.A. (VAPACA), ambas partes debidamente identificadas en el libelo de la demanda. En consecuencia se ordena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 903.256,43, que es la diferencia adeudada a la trabajadora

No se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida.

Se ordena la indexación o ajuste monetario de las sumas debidas desde la fecha de la contestación de la demanda hasta la ejecución del fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria a los fines determinar los intereses de las prestaciones sociales, y el monto total de los conceptos a pagar, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la accionada tiene pendiente con el actor, a fin de que dicho índice se compute a la hora de ordenar la ejecución de la sentencia.

Exclúyase de la corrección monetaria los lapsos de vacaciones judiciales, los días no laborables de este Tribunal y el suprimido, y por último se excluyan los días que se prolongaron por causas imputables al actor.

Notifíquese a las partes y/o apoderados, publíquese, regístrese, líbrense las boletas y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Año 193º de la Independencia y 145º de la Federación.


CARMEN SALVATIERRA
Juez

YOLANDA BELIZARIO
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las _________. Se libraron boletas de notificación de las partes y se le entregaron al alguacil de este Tribunal.


YOLANDA BELIZARIO
Secretaria

Exp. No.18121
CS/mh/