REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA

EXPEDIENTE: 9.572.-

DEMANDANTE: GREGORIO ANTONIO VELASQUEZ REYES.-

DEMANDADA: SIERRA CAUCHOS, C.A.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-

Por cuanto se evidencia de la revisión del presente expediente que la última actuación data de fecha 3 DE JUNIO DEL AÑO 2003, realizada por el Suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y en virtud de que ha transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica del Trabajo, con fundamento en estas premisas legales y constatado como ha sido que el tiempo que ha transcurrido desde la fecha de la última actuación hasta la presente fecha no hubo actuación alguna destinada a impulsar el presente procedimiento, entendiéndose con ésta omisión que las partes perdieron el interés al no darle impulso procesal a la presente causa, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, prevista en el artículo 202 ibídem, y en consecuencia queda extinguida la acción. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia en el archivo y envíese al Archivo Judicial. Líbrese oficio.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los quince (15) días del mes de octubre del año 2004.

CARMEN SALVATIERRA
JUEZ
YOLANDA BELIZARIO
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las ______________. Se libró oficio número ___________, y se remitió el expediente al Archivo Judicial ________________________________________________________________.-

La secretaria,
Exp. N° 9.572.-
CS/yb/.-