REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N°: 19043

DEMANDANTE: JUAN JOSÉ SILVA, ERROL DOS SANTOS, LEONARDO MORENO, CARLOS CARO,
RAFAEL AULAR, RAMÓN GONZÁLEZ y
JOSÉ ORLANDO NEGRÍN

APODERADOS: ZORENA ROMERO


DEMANDADA: LLOYD´S DON FUNDICIONES, C.A.


APODERADOS: JOSÉ MIGUEL HERRERA y LIGIA
ZACCARA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos: JUAN JOSÉ SILVA, ERROL DOS SANTOS, y JUAN RAMÓN GONZÁLEZ, LEONARDO MORENO, CARLOS CARO, RAFAEL AULAR, RAMÓN GONZÁLEZ, y JOSÉ ORLANDO NEGRÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 12.036.553, V-2.841.662, V-7.088.839, V-7.063.077, V-7.050.856, V-5.932.726, V-5.388.066 y V-10.730.401, asistidos por la Procuradora especial del Trabajo, abogada ZORENA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61277; contra la Sociedad Mercantil LLOYD´S DON FUNDICIONES, C.A., empresa domiciliada en Caracas, representada por los abogados en ejercicio JOSÉ MIGUEL HERRERA y LIGIA ZACCARA, en el carácter de apoderados judiciales, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 50.990 Y 50.883. Presentada en fecha 12 de noviembre del año 2002, por ante el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, distribuidor para la época. y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo recayó para el conocimiento de la presente causa Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenando la notificación de las partes y la intervención forzosa del tercero para que acudan a la audiencia Preliminar, y en vista que en fecha 20 de febrero del año 2004 las partes no llegaron a un acuerdo La juez procede a dar concluida la audiencia preliminar y ordena agregar las pruebas al presente expediente, en consecuencia remite a este Tribunal a los fines de que se proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez que me avoque al conocimiento de la causa, ordené su entrada, manteniendo su misma numeración, se fijó la audiencia de Juicio para el día 30 de abril del año 2004, por lo que concluido el debate probatorio este Tribunal procede a pronunciarse sobre la presente causa tomando en cuenta lo dilucidado y probado, bajo los términos siguientes:

CAPITULO I

DEL ESCRITO LIBELAR
Los actores alegan para sustentar sus pretensiones lo siguiente:
 Que comenzaron a prestar servicios personales initerrumpidos y subordinados para la empresa LLOYD´S DON FUNDICIONES, C.A.
 Que en fecha 17 de noviembre del año 2000, fueron despedidos masivamente.
 Que iniciaron un procedimiento administrativo enmarcado en la figura del despido masivo y el mismo se sustanció por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma Montalbán y Miranda del Estado Carabobo.
 Que el Ministerio del trabajo mediante resolución 1033 de fecha 29 de mayo del año 2001 ordenó a la empresa demandada reenganchar a sus puestos de trabajo que venían desempeñando hasta el día 17 de noviembre del año 2000, fecha del despido masivo, notificando dicha decisión a la empresa LLOYD´S DON FUNDICIONES, C.A.; dicha empresa se negó a acatar dicha resolución iniciando el procedimiento de multa, pero la misma no compareció a recibir la resolución de la multa impuesta con la respectiva planilla de liquidación ni canceló la multa, por lo que el Inspector del Trabajo ordenó el arresto, pero el mismo no fue ejecutado por haberse declarado incompetente el Tribunal el Juez de Ejecución de Primera Instancia en lo penal de esta Circunscripción judicial para la ejecución de cualquier tipo de arresto emanado de un ente en funciones de carácter administrativo,
 Que hasta la fecha no le han cancelado las prestaciones sociales correspondientes: Que reclaman:
¬- Juan Silva:
1. Antigüedad: 60 días por Bs. 5.105,60, para un total de Bs. 306.336,00
2. Vacaciones vencidas: 15 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 72.000,00,
3. Bono vacacional vencido: 7 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs.36.600,00
4. Vacaciones fraccionadas: 1,33 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 6.384,00
5. Bono vacacional fraccionado: 0,66 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 3.168,00.
6. Utilidades vencidas: 15 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 72.000,00
7. Utilidades fraccionadas: 1,25 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 6.000,00
8. Preaviso: 45 días por Bs. 5.105,60 para un total de Bs. 229.752,00
9. Indemnización por despido: 30 días por Bs. 5.105,60 para un total de Bs. 153.168,00
10. Salario retenidos correspondientes a las fechas comprendidas desde el 01 de mayo del 2000 hasta el 17 de noviembre del año 2000, siendo un total de 201 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 964.000,00.
Para un total general de Bs. 1.849.408,00.

- ERROL DOS SANTOS :
1. Antigüedad: 60 días por Bs. 10.636,66, para un total de Bs. 638.199,60
2. Vacaciones vencidas: 15 días por Bs. 10.000,00 para un total de Bs. 150.000,00,
3. Bono vacacional vencido: 7 días por Bs. 10.000,00 para un total de Bs. 70.000,00
4. Vacaciones fraccionadas: 1,33 días por Bs. 10.000,00 para un total de Bs. 13.300,00
5. Bono vacacional fraccionado: 0,66 días por Bs. 10.000,00 para un total de Bs. 6.600,00.
6. Utilidades vencidas: 15 días por Bs. 10.000,00 para un total de Bs. 150.000,00
7. Utilidades fraccionadas: 1,25 días por Bs. 10.000,00 para un total de Bs. 12.500,00
8. Preaviso: 45 días por Bs. 10.636,66 para un total de Bs. 478.649,70
9. Indemnización por despido: 30 días por Bs. 10.636,66 para un total de Bs. 319.099,80
10. Salario retenidos correspondientes a las fechas comprendidas desde el 01 de mayo del 2000 hasta el 17 de noviembre del año 2000, siendo un total de 201 días por Bs. 10.000,00 para un total de Bs. 2.010.000,00.
Para un total general de Bs. 3.848.349,10

- LEONARDO MORENO
1 . Antigüedad: 60 días por Bs. 5.099,80, para un total de Bs. 229.176,00
2 Vacaciones fraccionadas: 12,25 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 60.000,00,
3 Bono vacacional fraccionado: 5,80 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 27.840,00
4 Utilidades fraccionadas: 12,5 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 60.000,00
5 Preaviso: 30 días por Bs. 5.099,80 para un total de Bs. 152.784,00
6 Indemnización por despido: 30 días por Bs. 5.099,80 para un total de Bs. 152.784,00
7 Salario retenidos correspondientes a las fechas comprendidas desde el 01 de mayo del 2000 hasta el 17 de noviembre del año 2000, siendo un total de 201 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 964.000,00.
Para un total general de Bs. 1.646.584,00.

- CARLOS CARO

1. Antigüedad: 45 días por Bs. 5.092,80, para un total de Bs. 229.176,00
2. Vacaciones fraccionadas: 10 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 48.000,00
3. Bono vacacional fraccionado: 4,64 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 22.272,00.
4. Utilidades fraccionadas: 10 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 48.000,00
5. Preaviso: 30 días por Bs. 5.092,80 para un total de Bs. 152.784,00
6. Indemnización por despido: 30 días por Bs. 5.092,80 para un total de Bs. 152.784,00
7. Salario retenidos correspondientes a las fechas comprendidas desde el 01 de mayo del 2000 hasta el 17 de noviembre del año 2000, siendo un total de 201 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 964.000,00.
Para un total general de Bs. 1.617.016,00.

- RAFAEL AULAR

1. Antigüedad: 45 días por Bs. 5.092,80, para un total de Bs. 228.176,00
2. Vacaciones fraccionadas: 12,5 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 60.000,00
3. Bono vacacional fraccionado: 5,80 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 27.840,00.
4. Utilidades fraccionadas: 12,5 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 60.000,00
5. Preaviso: 30 días por Bs. 5.092,80 para un total de Bs. 152.784,00
6. Indemnización por despido: 30 días por Bs. 5.092,80 para un total de Bs. 152.784,00
7. Salario retenidos correspondientes a las fechas comprendidas desde el 01 de mayo del 2000 hasta el 17 de noviembre del año 2000, siendo un total de 201 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 964.000,00.
Para un total general de Bs. 1.646.584,00.

- RAMÓN JOSÉ GONZÁLEZ

1. Antigüedad: 45 días por Bs. 5.092,80, para un total de Bs. 229.176,00
2. Vacaciones fraccionadas: 8,7 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 42.000,00
3. Bono vacacional fraccionado: 4,06 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 19.488,00.
4. Utilidades fraccionadas: 8,7 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 42.000.00
5. Preaviso: 30 días por Bs. 5.092,80 para un total de Bs. 152.784,00
6. Indemnización por despido: 30 días por Bs. 5.092,80 para un total de Bs. 152.784,00
7. Salario retenidos correspondientes a las fechas comprendidas desde el 01 de mayo del 2000 hasta el 17 de noviembre del año 2000, siendo un total de 201 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 964.000,00.
Para un total general de Bs. 1.602.232,00.

- JOSÉ RENGIFO.

1. Antigüedad: 45 días por Bs. 5.092,80, para un total de Bs. 229.176,00
2. Vacaciones fraccionadas: 13,7 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 66.000,00
3. Bono vacacional fraccionado: 6,38 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 30.624,00.
4. Utilidades fraccionadas: 13,75 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 66.000,00
5. Preaviso: 30 días por Bs. 5.092,80 para un total de Bs. 152,784,00
6. Indemnización por despido: 30 días por Bs. 5.092,80 para un total de Bs. 152.784,00
7. Salario retenidos correspondientes a las fechas comprendidas desde el 01 de mayo del 2000 hasta el 17 de noviembre del año 2000, siendo un total de 201 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 964.000,00.
Para un total general de Bs. 1.661.368,00.

- JOSÉ NEGRÍN

1. Antigüedad: 15 días por Bs. 5.092,80, para un total de Bs. 76.392,00
2. Vacaciones fraccionadas: 5 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 24.000,00,
3. Bono vacacional fraccionado: 2,33 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 11.136,00.
4. Utilidades fraccionadas: 5 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 24.000,00
5. Preaviso: 15 días por Bs. 5.092,80 para un total de Bs. 76.392,00
6. Indemnización por despido: 10 días por Bs. 5.092,80 para un total de Bs. 50.928,00
7. Salario retenidos correspondientes a las fechas comprendidas desde el 01 de mayo del 2000 hasta el 17 de noviembre del año 2000, siendo un total de 201 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 595.200,00.
8. Para un total general de Bs. 858.048,00.

Por las razones antes expuestas es que acuden ante este Tribunal para demandar formalmente a la sociedad de comercio LLOYD´S DON FUNDICIONES, C.A., para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a pagarles la cantidad de BS. 14.729.589,10 por los conceptos señalados.

CAPITULO II

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
Los apoderados de la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda opusieron como punto previo la falta de citación de su representada y las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2°, 4° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Seguidamente pasaron a dar formal contestación de la demanda:
 Negando de manera pormenorizada la relación laboral y todas las consecuencias jurídicas que de ella se derivan
 Alegaron que los hoy demandantes dependían de las Cooperativas que en su oportunidad contrataron con su representada

CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS
Aportadas por la parte demandante:
 Promovió los indicios y presunciones
 Documentales,
 Promovió prueba de informes

Aportadas por la parte demanda:
 Documentales
 Prueba de informes

Pero antes de ir al análisis de las pruebas promovidas por las partes y evacuadas durante el debate probatorio, quien decide pasa a pronunciarse sobre la defensa de prescripción alegada por los apoderados judiciales de la parte demandada en la audiencia de juicio, quien decide desecha este alegato de prescripción, por ser extemporánea por cuanto constituye una defensa de fondo que ha debido alegarse en la oportunidad procesal como lo es en la contestación a la demanda. Y ASI SE DECIDE.

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS APORTADAS POR LOS DEMANDANTES:

Con respecto a los indicios y presunciones invocados para su valoración serán concatenados con el resto de las pruebas y valorados en conjunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE

Con respecto a las copias certificadas que corren insertas a los folios 55 al 79, le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma constituye providencia administrativa dictada por la ministra del Trabajo donde se pronunció con respecto a la solicitud de procedimiento de despido masivo y ordenando el reenganche de los trabajadores a los puestos que venían desempeñando a l 17 de noviembre del año 2001. Evidenciándose de esta manera la relación laboral existente entre las partes. Y ASI SE DECIDE.

Con respecto a las copias certificadas que corren insertas a los folios 81 al 86, quien decide la da pleno valor probatorio por cuanto del informe presentado por el funcionario del Trabajo Vistory Guerrero se evidencia que acudió ante la sede de la empresa demandada con la finalidad de entregar la resolución ministerial, pero que fue atendido por la secretaria de presidencia, quien firmó dicha resolución, según consta en el folio 83 y al folio 84 consta informe del mencionado funcionario de fecha 30 de julio del año 2001, donde informa que el ciudadano ARGENIS Rubio, en su carácter de gerente de administración, le manifestó que “ no reincorporaría a los ciudadanos antes identificados, porque se apelará la decisión…” . De dichos documentales se desprende la negativa de la demandada a cumplir con lo ordenado por la Ministra del Trabajo; tanto es así que en el folio 89 al 91 consta copia certificada de apertura de procedimiento de multa y al no haber cancelado la misma la empresa demandada se ofició al Juez de Ejecución penal a fin de que cumpliera la orden de arresto. Y ASI SE DECIDE.

Con respecto a los recibos de pago que corren insertos al folio 111, quien decide no les da valor probatorio por cuanto los mismos al no estar firmados por el patrono de conformidad con el artículo 1368 del Código Civil, el cual señala: “El instrumento Privado debe estar suscrito por el obligado.....”. Y ASI SE DECIDE.

Con respecto a las resultas de la prueba de informes solicitada a la Inspectoría del Trabajo, quien decide le da pleno valor probatorio, por cuanto dicha resulta ratifica que el oficio 748 que reposa en el expediente llevado por ante dicha inspectoría. Y ASI SE DECIDE

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMANDADA:

Respecto a las copias certificadas de contratos de operatividad del cual se evidencia el convenio firmado por la demandada con la masa de acreedores en el procedimiento de quiebra para poner en funcionamiento por etapas las plantas industriales. Y ASI SE DECIDE.

Respecto a las copias certificadas que corren insertas a los folios 127 al 165, este Tribunal no los valora por cuanto nada aportan al presente proceso y en vista de que no existe prohibición legal alguna que impida a los trabajadores constituirse en cooperativas, ya que el punto dilucidado en el presente expediente es determinar si existe o no relación laboral entre los demandantes y la demandada, y no la existencia o no de las cooperativas, por lo que esta Juzgadora considera que el alegato de defensa expuesto por la demandada no es suficiente para desvirtuar la relación alegada por los demandantes.-

Tomando en cuenta que en la presente causa nos encontramos frente la pretensión de los actores que al considerarse trabajadores están amparados por la presunción legal establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y la empresa demandada tiene la carga de probar los alegatos nuevos efectuados, a los fines de enervar las pretensiones de los demandantes.

Con respecto a los documentales anexos marcados “C” contentivos de copias simples de registro de información fiscal, quien decide no le da valor probatorio, por ser copias simples sin que los mismos fueran ratificados por otro medio de prueba, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.

Con respecto a los recibos de pago que corren insertos a los folios 179 al 189 y las copias simples de documentos privados que corren insertas del folio 190 al 204, a las copias simples de informe que corren insertos a los folios 205 al 208 del expediente, a los documentales en copia simple que corren insertos a los folios 210 al 234, esta juzgadora no les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto durante la evacuación pruebas en la celebración de la audiencia de juicio la apoderada de la parte demandante los impugnó, sin que fuera insistido en su valor probatorio. Y ASI SE DECIDE

Con respecto a la copia certificada de acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo, quien decide le da pleno valor probatorio y de la misma se evidencia la insistencia de los demandantes en hacer valer sus derechos como trabajadores de la demandada. Y SI SE DECIDE.

Con respecto al documental consignado marcado “O”, que corre inserto al folio 237, este Tribunal no lo valora de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto es un documento privado emanado de un tercero que no es parte en el presente procedimiento y el cual no fue ratificado en la audiencia de juicio. Y ASI SE DECIDE.

Con respecto al documental que corre inserto al folio 236, quien decide no le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la misma fue consignada en copia simple, aunado al hecho de que dicha publicación no es un acto que la ley ordena publicar. Y ASI SE DECIDE.

Con respecto a la resulta de la prueba de informes solicitada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, quien decide les da pleno valor probatorio por cuanto de las misma se evidencia la condición de asegurado de los demandantes. Y ASI SE DECIDE.

Con respecto a las documentales consignados durante la audiencia de juicio a solicitud de esta Juzgadora, este Tribunal los toma como indicios por cuantos los mismos no fueron consignados en la debida oportunidad procesal pero en virtud del principio y los valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto de los mismo se desprenden verdaderos indicios de que los demandantes prestaban servicios a la empresa demandada. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto es por lo que esta Juzgadora pasa a dictar la presente:
DECISIÓN
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar sentencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara SIN LUGAR la PRESCRIPCIÓN alegada por la empresa demandada y CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES incoara los ciudadanos JUAN JOSE SILVA Y OTROS en contra de la sociedad mercantil LLOYD´S DON FUNDICIONES, C.A. Y se ordena a la demandada a cancelar a los demandantes los siguientes motos y conceptos discriminados así:

Al ciudadano Juan Silva:
1. Antigüedad: 60 días por Bs. 5.105,60, para un total de Bs. 306.336,00
2. Vacaciones vencidas: 15 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 72.000,00,
3. Bono vacacional vencido: 7 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs.36.600,00
4. Vacaciones fraccionadas: 1,33 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 6.384,00
5. Bono vacacional fraccionado: 0,66 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 3.168,00.
6. Utilidades vencidas: 15 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 72.000,00
7. Utilidades fraccionadas: 1,25 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 6.000,00
8. Preaviso: 45 días por Bs. 5.105,60 para un total de Bs. 229.752,00
9. Indemnización por despido: 30 días por Bs. 5.105,60 para un total de Bs. 153.168,00
10. Salario retenidos correspondientes a las fechas comprendidas desde el 01 de mayo del 2000 hasta el 17 de noviembre del año 2000, siendo un total de 201 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 964.000,00.
Para un total de Bs. 1.849.408,00.

ERROL DOS SANTOS :
1. Antigüedad: 60 días por Bs. 10.636,66, para un total de Bs. 638.199,60
2. Vacaciones vencidas: 15 días por Bs. 10.000,00 para un total de Bs. 150.000,00,
3. Bono vacacional vencido: 7 días por Bs. 10.000,00 para un total de Bs. 70.000,00
4. Vacaciones fraccionadas: 1,33 días por Bs. 10.000,00 para un total de Bs. 13.300,00
5. Bono vacacional fraccionado: 0,66 días por Bs. 10.000,00 para un total de Bs. 6.600,00.
6. Utilidades vencidas: 15 días por Bs. 10.000,00 para un total de Bs. 150.000,00
7. Utilidades fraccionadas: 1,25 días por Bs. 10.000,00 para un total de Bs. 12.500,00
8. Preaviso: 45 días por Bs. 10.636,66 para un total de Bs. 478.649,70
9. Indemnización por despido: 30 días por Bs. 10.636,66 para un total de Bs. 319.099,80
10. Salario retenidos correspondientes a las fechas comprendidas desde el 01 de mayo del 2000 hasta el 17 de noviembre del año 2000, siendo un total de 201 días por Bs. 10.000,00 para un total de Bs. 2.010.000,00.
Para un total de Bs. 3.848.349,10

LEONARDO MORENO

1. Antigüedad: 60 días por Bs. 5.099,80, para un total de Bs. 229.176,00
2. Vacaciones fraccionadas: 12,25 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 60.000,00,
3. Bono vacacional fraccionado: 5,80 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 27.840,00
4. Utilidades fraccionadas: 12,5 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 60.000,00
5. Preaviso: 30 días por Bs. 5.099,80 para un total de Bs. 152.784,00
6. Indemnización por despido: 30 días por Bs. 5.099,80 para un total de Bs. 152.784,00
7. Salario retenidos correspondientes a las fechas comprendidas desde el 01 de mayo del 2000 hasta el 17 de noviembre del año 2000, siendo un total de 201 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 964.000,00.
Para un total de Bs. 1.646.584,00.

CARLOS CARO

1. Antigüedad: 45 días por Bs. 5.092,80, para un total de Bs. 229.176,00
2. Vacaciones fraccionadas: 10 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 48.000,00
3. Bono vacacional fraccionado: 4,64 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 22.272,00.
4. Utilidades fraccionadas: 10 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 48.000,00
5. Preaviso: 30 días por Bs. 5.092,80 para un total de Bs. 152.784,00
6. Indemnización por despido: 30 días por Bs. 5.092,80 para un total de Bs. 152.784,00
7. Salario retenidos correspondientes a las fechas comprendidas desde el 01 de mayo del 2000 hasta el 17 de noviembre del año 2000, siendo un total de 201 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 964.000,00.
Para un total de Bs. 1.617.016,00.

RAFAEL AULAR

1. Antigüedad: 45 días por Bs. 5.092,80, para un total de Bs. 228.176,00
2. Vacaciones fraccionadas: 12,5 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 60.000,00
3. Bono vacacional fraccionado: 5,80 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 27.840,00.
4. Utilidades fraccionadas: 12,5 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 60.000,00
5. Preaviso: 30 días por Bs. 5.092,80 para un total de Bs. 152.784,00
6. Indemnización por despido: 30 días por Bs. 5.092,80 para un total de Bs. 152.784,00
7. Salario retenidos correspondientes a las fechas comprendidas desde el 01 de mayo del 2000 hasta el 17 de noviembre del año 2000, siendo un total de 201 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 964.000,00.
Para un total de Bs. 1.646.584,00.

RAMÓN JOSÉ GONZÁLEZ

1. Antigüedad: 45 días por Bs. 5.092,80, para un total de Bs. 229.176,00
2. Vacaciones fraccionadas: 8,7 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 42.000,00
3. Bono vacacional fraccionado: 4,06 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 19.488,00.
4. Utilidades fraccionadas: 8,7 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 42.000.00
5. Preaviso: 30 días por Bs. 5.092,80 para un total de Bs. 152.784,00
6. Indemnización por despido: 30 días por Bs. 5.092,80 para un total de Bs. 152.784,00
7. Salario retenidos correspondientes a las fechas comprendidas desde el 01 de mayo del 2000 hasta el 17 de noviembre del año 2000, siendo un total de 201 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 964.000,00.
Para un total de Bs. 1.602.232,00.

JOSÉ RENGIFO.

1. Antigüedad: 45 días por Bs. 5.092,80, para un total de Bs. 229.176,00
2. Vacaciones fraccionadas: 13,7 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 66.000,00
3. Bono vacacional fraccionado: 6,38 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 30.624,00.
4. Utilidades fraccionadas: 13,75 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 66.000,00
5. Preaviso: 30 días por Bs. 5.092,80 para un total de Bs. 152,784,00
6. Indemnización por despido: 30 días por Bs. 5.092,80 para un total de Bs. 152.784,00
7. Salario retenidos correspondientes a las fechas comprendidas desde el 01 de mayo del 2000 hasta el 17 de noviembre del año 2000, siendo un total de 201 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 964.000,00.
Para un total de Bs. 1.661.368,00.

JOSÉ NEGRÍN

1. Antigüedad: 15 días por Bs. 5.092,80, para un total de Bs. 76.392,00
2. Vacaciones fraccionadas: 5 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 24.000,00,
3. Bono vacacional fraccionado: 2,33 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 11.136,00.
4. Utilidades fraccionadas: 5 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 24.000,00
5. Preaviso: 15 días por Bs. 5.092,80 para un total de Bs. 76.392,00
6. Indemnización por despido: 10 días por Bs. 5.092,80 para un total de Bs. 50.928,00
7. Salario retenidos correspondientes a las fechas comprendidas desde el 01 de mayo del 2000 hasta el 17 de noviembre del año 2000, siendo un total de 201 días por Bs. 4.800,00 para un total de Bs. 595.200,00.
Para un total de Bs. 858.048,00.

Se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida.

Se ordena experticia complementaria a los fines de que se calcule los intereses sobre las prestaciones sociales, hasta la ejecución del fallo, con el objeto de determinar el monto total de los conceptos a pagar, la misma se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la accionada tiene pendiente con el actor, a fin de que dicho índice se compute a la hora de ordenar la ejecución de la sentencia.


Publíquese, Regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Once (11) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Federación y 145° de la Independencia.-



CARMEN SALVATIERRA
JUEZ




DANIEL AGUILERA
SECRETARIA ACC.

En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia a las_____________


EXPEDIENTE: 19043