REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 26 de octubre de 2004
194° y 145°

Nº DE EXPEDIENTE: 19.371
PARTE ACTORA: ISSANY GRACIELA PEREZ ANNUNZIATA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR PARIS
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


ACTA
Hoy, VEINTISEIS (26) de octubre de 2004, siendo las 3:30 pm, comparecen por ante este Tribunal a la prolongación de la Audiencia Preliminar, por una parte la ciudadana ISSANY GRACIELA PEREZ ANNUNZIATA, titular de la cedula de identidad Nº 14.103.071 en su carácter de actor y representado por su apoderado judicial CESAR PARIS, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 55.295 y de este domicilio, y el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO parte demandada en este juicio, representada en este acto por su apoderado judicial JUAN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.751 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de Bs. 909.766,91 y en este mismo acto paga la suma de NOVECIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y UN CENTIMO (Bs. 909.766,91) mediante cheque Nº 00003697 del Banco Occidental de Descuento del 26 de octubre de los corrientes. 2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por el municipio, por NOVECIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y UN CENTIMO (Bs. 909.766,91) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a La Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes.

La Juez,



EL ACTOR,



EL APODERADO DEL ACTOR,





EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


La Secretaria,


Exp: 19.371