REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 19.057
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO SOTO MONTERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZHANYA ALMARAT Y FERNANDO CURIEL
PARTE DEMANDADA: C.A DANAVEN
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ROMANO
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
Hoy, 26 de octubre de 2004, siendo las 2:30 p.m, la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que el alguacil realizó el anuncio correspondiente a la audiencia, encontrándose presente la parte actora y no la demandada, y en virtud de tratarse de una prolongación de la audiencia se le concedió a la demandada un lapso de espera de quince (15) minutos, y transcurrido dicho lapso se realizó un último llamado, por lo cual se procede a dejar constancia que se encuentra presente el actor CARLOS ANTONIO SOTO MONTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 8.602.087, representado por su apoderada judicial ZHANYA ALMARAT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.478. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta prolongación de la Audiencia de la parte demandada, ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno. En virtud que la incomparecencia de la demandada, se produce en la presente causa en una prolongación de la audiencia preliminar, y en aplicación de la sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, de la Sala de Casación Social, Tribunal Supremo de Justicia, caso seguido
por el ciudadano RICARDO ALI PINTO GIL contra la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A., mediante la cual se establece lo siguiente:
"...2) Si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestirá carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), caso en el cual, el sentenciador de sustanciador, mediación y ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio (artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), quien es el que verificará, una vez concluido el lapso probatorio, el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificará si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca..."
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, ordena agregar a los autos, las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, y ordena la remisión al juez de juicio, a los fines de que proceda a verificar la procedencia en derecho de las peticiones del demandante en virtud de la presunción de admisión de los hechos alegados por el actor y generada por la incomparecencia de la demandada a la continuación de la audiencia preliminar.
La Juez
Abg. KYBELE CHIRINOS
Los Presentes
La Secretaria,