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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUEZ  SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
 DEL ESTADO CARABOBO
 
 
 
 
 Valencia,  14 de octubre de 2004
 194° y 145°
 Nº DE EXPEDIENTE: 14.278
 PARTE ACTORA: ROBINSON MANUEL PINTO SANCHEZ
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN ORTEGA PERALTA Y ZULEIKA HERNANDEZ
 PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL LA HACIENDA COUNTRY CLUB
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA HERNANDEZ
 MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL
 
 
 ACTA
 
 
 Hoy, catorce (14) de octubre de 2004, siendo las 10:00 am, comparecen  por ante este Tribunal  anticipadamente a la prolongación de la Audiencia Preliminar,  por una parte el  ciudadano ROBINSON MANUEL PINTO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.263.920 en su carácter de actor y representado por sus apoderados judiciales WILLIAN ORTEGA PERALTA Y ZULEIKA HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, inscrito en el Ipsa bajo los Nros 78.834 y 73.432 respectivamente y de este domicilio, y la empresa  ASOCIACION CIVIL LA HACIENDA COUNTRY CLUB parte demandada en este juicio, representada en este acto por su apoderado judicial CRISTINA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.782 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora  del Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de Bs. 1.500.000,00 y en este mismo acto  paga la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00)  en efectivo y moneda de curso legal.. 2ª)  EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto  de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art.  3º  de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO  y 9º  y 10º  de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma  el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes.
 
 La Juez,
 
 
 
 EL ACTOR,
 
 
 
 EL APODERADO DEL ACTOR,
 
 
 
 
 
 EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
 
 
 La Secretaria,
 
 
 Exp: 14.406
 
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