REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN EL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Octubre del año 2004.
194º y 145º.
Visto el escrito de transacción presentado por las partes en el presente juicio y recibida anticipadamente a la prolongación de la Audiencia Preliminar directamente por La Juez se procede a revisar su contenido:
Observándose que la transacción no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber;
1) Hay legitimidad de las partes, se celebro entre el demandante y el demandado, siendo que la parte actora JULY JOSEFINA FLORES FLORES, titular de la cedula de identidad Nª. V-7.037.488, esta representada en este acto por su Apoderado Judicial abogado FRANCISCO ARDILES e inscrito en el IPSA bajo el Nª 3.708 y la parte demandada PROMA S.R.L y METRO-SALUD C.A, representada por Apoderado Judicial Abogado MANUEL BELLERA e inscrito en el IPSA bajo el Nª. 10.902.
2) No es contraria al orden publico, en consecuencia este Tribunal acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento. Se da por terminado el juicio
LA JUEZ,
ABG. ODALIS PARADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISETH DIAZ CALATAYUD
Exp. 21.840.
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