REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL ESTADO CARABOBO

Valencia , 13 de Octubre de 2004.
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 25025
PARTE ACTORA: RUTH GISELA PALMA BOHORQUEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO Y ARELIS ACEVEDO.
PARTE DEMANDADA: NET-UNO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RAMOS.
MOTIVO: Calificación de despido.

En el día hábil de hoy, 13 de Octubre de 2004, siendo las 4:00 p.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se habilita el tiempo necesario comparecen por una parte La Trabajadora RUTH GISELA PALMA, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.062.242, representada por Apoderadas judiciales FRANCIS ALFONZO y ARELIS ACEVEDO e inscritos en el IPSA bajo los No. 54825 y 61756 y de este domicilio , y por la otra parte la empresa demandada NET-UNO C.A. representada por su Apoderada Judicial Abogado JUAN RAMOS e inscritos en el IPSA bajo el No.27137 y de este domicilio, todos bajo la rectoría de la Juez Primera de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y ejecución, que suscribe y la preside. Los antes identificados han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes elementos: PRIMERO: La ciudadana RUTH GISELA PALMA , representada por Apoderadas Judiciales FRANCIS ALFONZO Y ARELIS ACEVEDO alega que prestó servicios a la empresa NET-UNO C.A. desde el año 1998 hasta el 14 de Diciembre de 2002, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, ocupando el cargo de Ejecutiva de ventas, para la fecha del despido injustificado devengaba un salario de Bs. 1.000.000,oo mensual SEGUNDA: NET UNO C.A., niega y rechaza que la haya despedido por cuanto ella abandono su sitio de trabajo. , niega el salario de Bs. 1000.000,oo mensual, y niega el tiempo de servicio prestado que alega la actora en su escrito libelar. TERCERA: No obstante lo antes expuesto por ambas partes, estas con el animo y a los fines de evitar litigio entre ellas, así como la eventual instauración de otros procesos judiciales con los riesgos, costos, costas, honorarios profesionales varios, daños y perjuicios, han CONVENIDO por esta vía en CELEBRAR como en efecto lo hacen la siguiente TRANSACCIÓN LABORAL, conforme a los siguiente: a) LA EMPRESA NET-UNO C.A. persiste en el despido del trabajador de conformidad con lo previsto en el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, el cual conviene en cancelar los salarios dejados de percibir, los conceptos por prestaciones sociales y la indemnización establecidas en la ley ejusdem y propone cancelar la suma de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (18.000.000,oo) que será cancelado de la siguiente forma; En fecha 22 de octubre de 2004, la cantidad de Bs.6.000.000,oo, mediante cheque a favor de la trabajadora ciudadana RUTH GISELA PALMA . En fecha 19 de Noviembre de 2004 la cantidad de Bs.12.000.000,oo En este mismo acto la Trabajadora presente lo acepta expresamente ante el Juez libre de constreñimiento y coacción..CUARTA: En virtud de este acuerdo transaccional, las partes manifiestan que de manera reciproca manifiestan no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los union.En esta Audiencia Preliminar solicitan a la juez darle el carácter de COSA JUZGADA a este acuerdo. QUINTA: La Trabajadora representada por Apoderadas Judiciales y la d Empresa NET-UNO C.A se declaran mutuamente satisfechas con este acuerdo y además expresamente declaran: Que no tienen nada mas que reclamarse por estos conceptos ni por ningún otro, relacionado con la relación de trabajo que el trabajador señala que tuvo con la empresa, así como también por concepto de otras indemnizaciones tales como daño moral y/o material. En este sentido, y en virtud del presente acuerdo, El TRABAJADOR declara en forma expresa e inequívoca que renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a la empresa NET UNO C. A como consecuencia de hechos o relaciones que supuestamente hubiesen podido ocurrir o existir entre ambas partes---------------------------------.---------------------
Por cuanto la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica derivada de los artículos 6 y 11 respectivamente de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes en litigio; y en vista de que los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; de igual manera que los acuerdos alcanzados no son para nada contrarios a derecho, y se adaptan perfectamente a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; considerando así mismo que los acuerdos han sido producto de un proceso de mediación como mecanismo adecuado para la resolución de conflictos. Este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en el articulo 113 ejusdem, da por concluido el presente proceso y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden publico, homologa el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada. Por ultimo se deja constancia que este tribunal ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados por las partes y el archivo definitivo del expediente.

XIOMARA MARIA DUQUE CASTEJON.-
LA JUEZA.
PARTE ACTORA.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.




LA SECRETARIA.



Exp. 25025.