REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERCERO DE PRIMERA JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de octubre de 2004
194º y 145º

Asunto Nº GP02-R-2004-000468
Demandante: MILTON CAZORLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 3.744.531 y de este domicilio
Apoderado Judicial: WILIAN JESUS TOVAR BOLIVAR, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 102.652, 101.486, 101.485 y 21.615, respectivamente.
Demandada: WILIAN JESUS TOVAR BOLIVAR venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 7.205.175 y de este en su carácter de patrono y representante legal de la sociedad de comercio CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO MULTIPLE DEL CENTRO, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 50, tomo 1-B.
Apoderado Judicial: FERNANDO CURIEL CALDERÓN, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.661.-
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

I
Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MILTON CAZORLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 3.744.531, asistido por el abogado ARTURO VASQUEZ, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nº 55.335, en la causa intentada por él intentada en contra de la WILIAN JESUS TOVAR BOLIVAR venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 7.205.175 y de este en su carácter de patrono y representante legal de la sociedad de comercio CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO MULTIPLE DEL CENTRO, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 50, tomo 1-B. Contra la sentencia emanada del Juzgado de Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 22 de Junio del presente año, remitida a esta Juzgado por el Juzgado de Primera Instancia del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por auto de fecha 14 de septiembre de 2004: Este Juzgado declara:
II
PUNTO UNICO

Que el presente recurso es intentado en contra de una sentencia de Municipio y que de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Resolución Nº -2003-00020 de fecha 06 de agosto de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº -37.756 de fecha 19 de agosto de 2003, los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de trabajo, continuarán conociendo de las mismas hasta su decisión; y de las apelaciones de estas causas, conocerá el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Esta Juzgadora observa de lo anteriormente transcrito que los recursos de apelación interpuestos en contra de sentencias emanadas de Tribunales de Municipio serán del conocimiento de ellas, los Tribunales Superiores del Trabajo y no este Juzgado de instancia por orden de la resolución ut supra mencionado.-
III
DISPOSITIVA

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN Y DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE PRETENSIÓN DEDUCIDA EN EL JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Por lo tanto ordena remitir el presente expediente a la oficina de la Unidad de Recepción de documento del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo para
la correspondiente distribución. Líbrese oficio.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DÈJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004) SIENDO LA UNA DE LA TARDE. AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,

DRA. JUDITH PETROCELLI La Secretaria,

Abg. FARIDIS SUAREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró oficio Nº 3254/2004 y se remitió el expediente conformado por los folios numerados del uno (01) al sesenta y dos (62).
La Secretaria,

Abg. FARIDIS SUAREZ