REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, veintidós (22) de Octubre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º

ASUNTO: GP02-S-2004-000029.

SENTENCIA DEFINITIVA


Demandante: DEBORAH ANN SEALY.

Abogada Asistente: ZORENA ROMERO.

Demandado: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO.

Sindico Procurador: SERGIO MALAVÉ.

Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Expediente: GP02-S-2004-000029.


En el procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoado por el ciudadano DEBORAH ANN SEALY, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abogado ZORENA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula N° 61.277, en contra de ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, representado por el Sindico Procurador Abogado SERGIO MALAVÉ.
Vista y analizada que en fecha diecinueve (19) de Octubre del 2004, las partes se trasladaron a este Circuito Laboral a suscribir una TRANSACCION en presencia de la ciudadana Juez quien interrogó al trabajador sobre su actuación libre de constreñimiento, quien manifestó que actuó libremente, por cuanto el acuerdo contenido en el acta de transacción anexa, es producto de la voluntad libre conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto el acuerdo tiende a garantizar una armoniosa solución de la controversia a la que se refiere el proceso objeto de esta transacción contenida en el acta anexa. Se deja constancia que ambas partes hicieron reciprocas concesiones y han convenido en fijar con carácter transaccional, el pago de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 3.400.000,00) que serán cancelados el 28 de Octubre de 2004, a las once de la mañana (11:00 a.m), en la sede de este tribunal con cheque a nombre de la actora ciudadana Deborah Sealy. Por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCION CONTENIDA EN EL ACTA ANEXA DE FECHA 19 DE OCTUBRE DEL 2004, relativo a la demanda de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoada por DEBORAH SEALY CI: 4.861.176, en contra de ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los VEINTIDOS (22) días del mes de OCTUBRE del año dos mil cuatro (2004), siendo las NUEVE horas de la mañana (9:00 a.m.).
La Juez,

DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA La Secretaria,
FARIDY SUAREZ COLMENARES