REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 06 de octubre del año 2004
194° Y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000724
PARTE ACTORA: ANCIZAN ANTONIO LOPEZ LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HEIDY LOPEZ
PARTE DEMANDADA: TALLER 93 C.A. y TRANSPORTE BELEN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JATAR y EDUARDO BORGES PAZ
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, seis (06) de octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte TALLER 93 C.A. y TRANSPORTE BELEN C.A., en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LAS DEMANDADAS”, representada en este acto por su apoderados judiciales ANTONIO JATAR, quien es venezolano mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 7.103.216, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.850, EDUARDO BORGES PAZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 305.8246, de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9068 y por la otra parte el ciudadano ANCIZAN LOPEZ que en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE” representado por su apoderada judicial HEIDY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.766.189, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.750. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LAS DEMANDADAS” desde el día 19/12/1988, hasta el 27/03/2001, que ejercía el cargo de Cauchero, y que devengaba un salario Mensual de DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL EXACTOS (Bs. 217.0000,00).
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LAS DEMANDADAS” los siguientes conceptos: a) Daño Moral; b) Lucro Cesante; c) Indemnización por hecho ilícito; d) Las que se derivan de la responsabilidad objetiva del accidente de trabajo; g) Indexación del monto, lo que arroja la cantidad total de Bs. 69.308.800,00.
TERCERA: “LAS DEMANDADAS”, rechaza los alegatos y peticiones que “LA DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LAS DEMANDADAS”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS”, la suma de DIEZ Y SIETE MILLONES EXACTOS DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,00), que incluye las prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, Incluyendo lo peticionado en el escrito libelar motivado al accidente de trabajo y en cada una de sus partes . De todo lo anterior resulta un pago único de la cantidad acordada que se realizará de la siguiente forma: En cheque de Gerencia librado a nombre del extrabajador demandante.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2004-000724, una vez cumplido el pago que se ha de efectuar ante este tribunal el día jueves 14 de octubre a la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.).
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. En este acto el tribunal hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, recibiéndolas a su entera satisfacción.

De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

La SECRETARIA

ABOG. ODALIS PARADA



LAS PARTES