REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, veintiuno de octubre del año dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-000984
En horas de despacho del día de hoy veintiuno de octubre del año en curso y siendo las 9:30 a.m. oportunidad fijada para la realización de la audiencia preliminar compareciendo ambas partes y en el desarrollo de la mima se logra la mediación en los siguientes términos: Yo, JONATAN HELEER RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula número V- 13.665.026 y de este domicilio quien a los efectos de esta Transacción se denominará "EL EMPLEADO", debidamente asistido para este acto por el abogado en ejercicio, WILFREDO MADDIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V- 7.095.479, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.466, por una parte y por la otra, la sociedad de comercio COMUNICABLE C.A. de este domicilio, debidamente inscrita, la primera por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 19 de Noviembre de 1.997, quedando anotada bajo el número 13, tomo 119-A, representada para este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO J. CALVO I., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 11.354.734, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.511, según poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Junio de 2004, quedando anotada bajo el número 29, tomo 74, quien para los plenos efectos de este contrato se denominará simplemente “LA COMPAÑÍA”; y NETUNO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 17 de Mayo de 1993, quedando registrada bajo el número 63, Tomo 75-A-Pro, representadas ambas por el Abogado en ejercicio JUAN JOSE RAMOS MAIKE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula número, V-7.067.611, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
número 27.137, carácter que consta de poderes debidamente autenticados, para la sociedad de Comercio NETUNO, C.A. poder debidamente autenticado por ante la Notaría pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando anotado bajo el número 70, tomo 65, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y que a los efectos de este contrato se denominarán simplemente "LA CODEMANDADA", se ha convenido en celebrar la presente "TRANSACCION", conforme a lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3ro de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y los siguientes del Código Civil, que abarque de una manera definitiva todos los créditos que pueda tener "EL EMPLEADO", derivados de la relación de trabajo que mantuvo con "LA COMPAÑIA", así como los derivados de la terminación de dicho contrato de trabajo que motiva la presente transacción, la cual estará sujeta a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "EL EMPLEADO" declara:
A.- Que trabajó para "LA COMPAÑIA" desde el día 28 de Mayo del 2002, hasta el 23 de Agosto del año 2003, desempeñándose como Vendedor Cobrador, bajo una relación laboral directa.
B.- Que por mutuo acuerdo y tal como lo prevé el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes deciden poner término a la relación de trabajo, estableciéndose como fecha de culminación del contrato el 23 de Agosto del año 2003.
C.- Que devengó un salario mensual para el momento de la terminación del contrato de TRES CIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS DE BOLIVAR ( Bs.334.519,80 ).
D.- Solicita por este medio el pago de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones que le corresponden en virtud de la extinción del vinculo laboral.
SEGUNDA: "LA COMPAÑIA" declara:
A.- Reconoce que "EL EMPLEADO" trabajó para ella desde el día 28 de Mayo de 2.002, desempeñándose como Vendedor Cobrador; que en fecha 25 de Agosto del año 2003, las partes deciden por mutuo consentimiento finalizar la relación de trabajo.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL.
Las partes con el fin de dar por terminados los reclamos de "EL EMPLEADO", así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios que existió entre "EL EMPLEADO" y "LA COMPAÑIA", y/o con su terminación, las partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, en cuanto al monto de la liquidación, convienen en dar por terminado el contrato de trabajo que los vinculó, en los siguientes términos:
Las partes convienen fijar como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponde o puedan corresponder a "EL EMPLEADO", la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.500.000,oo). Este monto incluye lo que se le adeuda a "EL EMPLEADO" por los siguientes conceptos: (en Bs.)
- ANTIGUEDAD ART. 108: 780.546,20
- INDEM. DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 125, nº 2 334.519,80
- INDEM. SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART. 125, letra d. 501.777,oo
- UTILIDADES VENCIDAS ART. 174 167.259,90
- UTILIDADES FRACCIONADAS 13.938,32
- VACACIONES VENCIDAS ART 219 167.259,90
-VACACIONES FRACCIONADAS ART.225 27.876,65
- BONO VACACIONAL ART. 223 65.970,94
-BONOESPECIAL 440.851,29
TOTAL 2.500.000,oo
- TOTAL DE LIQUIDACION: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.500.000,oo).
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO TOTAL
"EL EMPLEADO" declara que recibe en este acto el pago antes acordado por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.500.000,oo), mediante cheque librado contra la cuenta de la Sociedad de Comercio COMUNICABLE C.A., del Banco Corp Banca C.A, número de cuenta 0121-0219-46-0100739840, número de cheque 46909130 de fecha 21 de Octubre de 2004. Además declara que acepta a su más entera y cabal satisfacción y de conformidad con la cláusula anterior, el finiquito total que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a "EL EMPLEADO" le correspondan o pudieren corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo o relación de servicios que mantuvo con "LA COMPAÑIA", o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el periodo señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo y sin que a "EL EMPLEADO" nada más le corresponda ni tenga que reclamar a "LA COMPAÑIA" como a “LAS CODEMANDADAS”, por los citados conceptos. En consecuencia, "EL EMPLEADO" libera a "LA COMPAÑIA" y a “LA CODEMANDADA”, de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ella o de las codemandadas, así como de sus representantes, extendiéndoles el más amplio finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiere corresponder por el tiempo de servicios señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro periodo anterior o posterior a estos.
QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS:
Ambas partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos señalados a "EL EMPLEADO" "NO" le corresponde el pago de otras cantidades por concepto de:
A.- Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad (cálculos en forma sencilla o doble) e intereses sobre prestaciones sociales.
B.- Remuneraciones pendientes, salarios, honorarios o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie tales como uso de vivienda y vehículo, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas y no disfrutadas, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, bonificaciones,
Comisiones, honorarios, y su incidencia en el calculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, participación en las utilidades legales o convencionales; diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades y/o beneficios recibidos de "LA COMPAÑIA" en el cálculo de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos, incluyendo gastos de transporte, comida y/o hospedaje; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas o nocturnas, bono nocturno; trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos, pagos según relación de gastos, pagos por impuesto, planes fiscales, reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o de responsabilidad civil, directos o indirectos, fuero de inamovilidad, pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminaciones establecidas por "LA COMPAÑIA"; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Política Habitacional, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionados con el servicio que "EL EMPLEADO" prestó a "LA COMPAÑIA". Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de "EL EMPLEADO" por parte de "LA COMPAÑIA" y a “LA CODEMANDADA”, ya que "EL EMPLEADO" expresamente conviene y reconoce que con la suma señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha recibido a su más cabal satisfacción todos los conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con "LA COMPAÑIA" y, que nada mas se le adeuda.
Igualmente, conviene y acuerda que nada mas tiene que reclamar a "LA COMPAÑIA" y a “LA CODEMANDADA”, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. simismo, conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajos y/o servicios laborales o de cualquiera otra índole que él le haya prestado a "LA COMPAÑIA" así como a “LA CODEMANDADA” y sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante salarios y demás pagos periódicamente, y que en forma total recibió de "LA COMPAÑIA", así como el pago que en este acto recibe de "LA COMPAÑIA" a su mas cabal satisfacción.
SEXTA: CONFORMIDAD DE "EL EMPLEADO"."EL EMPLEADO" declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara haber recibido a su satisfacción la suma neta de: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.500.000,oo), que incluyen los conceptos y cantidades especificadas en este documento. "EL EMPLEADO" declara además, que "LA COMPAÑIA" y “LA CODEMANDADA”, nada mas que quedan a deber por concepto alguno relacionado con su contrato de trabajo alegado por él en la cláusula PRIMERA, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que el pago que recibe en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. "EL EMPLEADO" conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante los Tribunales Laborales de Juicio competentes y Entes Administrativos, sin que pueda tener la certeza de tener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con "LA COMPAÑIA" y “LA CODEMANDADA”, ha celebrado la presente transacción por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del caso por demanda de prestaciones sociales con el número GP02-L-2004-000984, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con "LA COMPAÑIA" y “LA CODEMANDADA”.
SEPTIMA: CONFIDENCIALIDAD DEL PRESENTE INSTRUMENTO: Las partes declaran que el presente documento de transacción será absolutamente confidencial y que solo será exhibido en razón de alguna exigencia de autoridad administrativa o judicial.
OCTAVA: COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan suscribir que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la presente transacción por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por ante el cual cursa el expediente GP02-L-2004-000984 se sirva Homologarla en los mismos términos y condiciones en que la han celebrado, con la finalidad de que adquiera el carácter de COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de Abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y cargo de la parte que respectivamente los utilizó, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
NOVENA: HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se libre oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia definitiva.
De esta acta se hacen tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ LA SECRETARIA
Por “ LA COMPAÑIA”. Por “EL EMPLEADO”.
Por “LAS CODEMANDADAS”
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