REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000806

En horas de despacho del día de hoy diecinueve de octubre comparecen tanto por la Sociedad de Comercio INVERSIONES TWENTY ONE, C.A, empresa demanda en esta causa, representada en este acto por el abogado en ejercicio ANDRES ERNESTO LOPEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.453.435, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 74.152, como Apoderado Judicial, tal y como consta en autos, y por la otra, la abogado en ejercicio IRCAR GIMENEZ GALLARDO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.595.001, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 75.177, actuando como apoderada judicial y en nombre y representación, de las accionantes YESIKA MORALES, YDALIS CHIRINOS y YANDERY PEÑALOZA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.152.084, V-13.105.783 y V-16.152.086, respectivamente y de este domicilio, ocurrimos a los fines de exponer:
Las partes acoras antes identificadas solicitaron el Pago de sus Prestaciones Sociales y Otros beneficios contra el ente Mercantil INVERSIONES TWENTY ONE, C.A, tal y como consta y corre en el presente expediente; Por Incomparecencia a la Audiencia Preliminar y consecuencial Admisión de Los Hechos, En fecha tres (3) de septiembre del año 2004, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó Sentencia mediante la cual declaró: condenó a la empresa INVERSIONES TWENTY ONE, C.A a pagar a las partes actoras: ciudadana YESIKA MORALES la cantidad de Bs.3.676.295,20; a la ciudadana YDALIS HIRINOS, la cantidad de Bs. 2.572.204,50 y a la ciudadana YANDERY PEÑALOZA la cantidad de Bs. 2.249.754,50. Luego de ejercer el Recurso de Apelación el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ratifica la sentencia; Sin embargo, ambas partes a los fines de llegar a un convenimiento, y luego de discutir el caso, por medio del presente instrumento declaramos que con el objeto de darle fin al presente procedimiento, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo: luego de un detallado estudio y discusión, donde ambas partes accede a reconocer y ceder en el ámbito de las prestaciones sociales de las trabajadoras aquí identificadas, se acuerda bajo la fórmula de auto composición procesal de TRANSACCION, en los siguientes términos:
PRIMERO: Arreglo Transaccional: para ponerle fin a este juicio que se ventila por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Laboral y del Trabajo de la circunscripción Judi¬cial del Estado Carabobo, signado con el Expediente Nro. GPO2-L-2004-000806, y a la relación laboral que existió entre las partes, y a los fines de cumplir con la cancelación de lo debido; se propone por vía de Transacción que suscribe, lo siguiente:
1.- La Trabajadora YESIKA MORALES, identificada en autos, aun cuando el Tribunal de la causa condena a cancelar la cantidad de Bs.3.676.295,20, por los conceptos reclamados por prestaciones sociales y otros beneficios, reconoce que recibió de la empresa por concepto de liquidación la cantidad de Bs. 892.043,03, por lo que la empresa le propone cancelarle la diferencia de lo condenado por el Tribunal de la causa y lo ya recibido, es decir, le cancelará la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOCIENTOS CINUENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.784.252,17), en dos partes, y luego de ser discutido y analizado por las partes de este proceso, la accionante reconoce lo señalado por la empresa y acepta la propuesta de cancelación, en consecuencia, se llegó al convenimiento mutuo y amigable de cancelársele por todos los conceptos adeudados a la trabajadora y así aceptado por ésta, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOCIENTOS CINUENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.784.252,17), En virtud de la presente Transacción El Patrono INVERSIONES TWENTY ONE, C.A, cumplirá con el pago de la siguiente manera:
1.- Un primer pago que se hará por ante la secretaría del tribunal el día martes 19 del octubre del 2004 por la cantidad de UN MILLON TRECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.1.392.126,08) a la Trabajadora YESIKA MORALES, identificada en autos, o a sus abogados apoderados; y
2.- Un segundo y ultimo pago que se hará por ante el tribunal de la causa el día martes 26 del octubre del 2004 por la cantidad de UN MILLON TRECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.1.392.126,08) a la Trabajadora YESIKA MORALES, identificada en autos.
2.- La Trabajadora YDALIS CHIRINOS, identificada en autos, aun cuando el Tribunal de la causa condena a cancelar la cantidad de Bs.2.572.204,50, por los conceptos reclamados por prestaciones sociales y otros beneficios, reconoce que recibió de la empresa por concepto de vales y adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 1.600.000,oo, por lo que la empresa le propone cancelarle la diferencia de lo condenado por el Tribunal de la causa y lo ya recibido, es decir, le cancelará la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.972.204,50), en dos partes, y luego de ser discutido y analizado por las partes de este proceso, la accionante reconoce lo señalado por la empresa y acepta la propuesta de cancelación, en consecuencia, se llegó al convenimiento mutuo y amigable de cancelársele por todos los conceptos adeudados a la trabajadora y así aceptado por ésta, la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.972.204,50), En virtud de la presente Transacción El Patrono INVERSIONES TWENTY ONE, C.A, cumplirá con el pago de la siguiente manera:
1.- Un primer pago que se hará por ante la secretaría del tribunal el día martes 19 del octubre del 2004 por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.486.102,25) a la Trabajadora YDALIS CHIRINOS, identificada en autos; y
2.- Un segundo y ultimo pago que se hará por ante el tribunal de la causa el día martes 26 del octubre del 2004 a las 8:30 por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.486.102,25) a la Trabajadora YDALIS CHIRINOS, identificada en autos.
3.- La Trabajadora YANDERY PEÑALOZA, identificada en autos, el Tribunal de la causa condena a cancelar la cantidad de Bs.2.249.754,70, por los conceptos reclamados por prestaciones sociales y otros beneficios, y por cuanto la empresa reconoce no haberle cancelado nada por los conceptos reclamados le propone cancelarle lo condenado por el Tribunal de la causa, es decir, le cancelará la cantidad de DOS MILLONES DOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.2.249.754,70), en dos partes, y luego de ser discutido y analizado por las partes de este proceso, la accionante reconoce lo señalado por la empresa y acepta la propuesta de cancelación, en consecuencia, se llegó al convenimiento mutuo y amigable de cancelársele por todos los conceptos adeudados a la trabajadora y así aceptado por ésta, la cantidad de DOS MILLONES DOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.2.249.754,70), En virtud de la presente Transacción El Patrono INVERSIONES TWENTY ONE, C.A, cumplirá con el pago de la siguiente manera:
1.- Un primer pago que se hará por ante la secretaría del tribunal el día martes 19 del octubre del 2004 por la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.124.877,35) a la Trabajadora YANDERY PEÑALOZA, identificada en autos; y 2.- Un segundo y ultimo pago que se hará por ante el tribunal de la causa el día martes 26 del octubre del 2004 por la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.124.877,35) a la Trabajadora YANDERY PEÑALOZA, identificada en autos.
De igual forma por ser esto un acuerdo transaccional de mutuo acuerdo y aceptación entre las partes se incluye dentro del monto acordado para cancelar los intereses sobre las prestaciones sociales, y se desiste de la indexación y costas procesales.-
En consecuencia, no queda obligación alguna entre el patrono y el trabajador por concepto de prestaciones sociales, preaviso, fracción de vacaciones, bono vacacional, fracción de utilidades, horas extras, antigüedad, indemnización, bono nocturno, interés sobre las prestaciones sociales, indexación ni costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Con respecto a las costas se cancelan en este acto la cantidad de Bs. 2.000.000,00.
SEGUNDA: FINIQUITO TOTAL: Las partes tanto las accionantes como la empresa accionada declaran que por tener la presente transacción el carácter del mas amplio finiquito, nada quedan a deberse derivado de la relación de trabajo ni por ningún otro concepto que motivo este juicio, ya que con este arreglo transaccional se incluyeron todos los conceptos adeudados a razón de su salario real. Y yo, IRCAR GIMENEZ GALLARDO, ya antes debidamente identificada, actuando en nombre y representación de las ciudadanas YESIKA MORALES, YDALIS CHIRINOS y YANDERY PEÑALOZA, COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2004-000806.TERCERA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como o establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABOG. Astrid Gonzalez