REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Siete (07) de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000752

En horas de Despacho del dia de hoy, siete (07) de Octubre de 2.004, siendo la 1:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, MARIA SIMIC y JENIFFER MONTILLA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42167 y 40165, respectivamente, abogadas en ejercicio, apoderadas de la parte demandada "MADERAS R. ALVAREZ C.A," identificada en autos, quién se denominará LA DEMANDADA por una parte y por la otra la Abogada en ejercicio ELYANA GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 106.005, quién en lo adelante se denominará EL TRABAJADOR, de seguidas exponen: PRIMERO: EL TRABAJADOR, alega que desde el 31/01/2.000 hasta el 16/06/2.004, prestó sus servicios a la Empresa MADERAS R. ALVAREZ C.A, fecha en que fue despedido injustificadamente, siendo su último salario integral de Bs. 17.704,96 para el cálculo de la prestación de antigüedad. Que terminada la relación laboral le correspondía la cantidad de Bs. 14.900.344,32, de los cuales se hace la siguiente deducción: Bs. 7.328.900,oo, por prestaciones sociales, quedando a deber un remanente por el mismo concepto de Bs.7.571.444,32. SEGUNDO: LA DEMANDADA, niega expresamente que la actora fue despedida, sino que abandonó el trabajo, que el monto reclamado no es el que le corresponde, por lo que rechaza el reclamo de los conceptos emitidos en el folio 25 del libelo, correspondiente a la indemnización por despido injustificado, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo o sea la cantidad de Bs. 2.124.595,20; el pago sustitutivo del preaviso de conformidad con lo establecido en el literal C del mismo artículo o sea la cantidad de Bs. 1.062.297,60 y la cantidad de 2.719.201,37 correspondiente a los intereses devengados, en vista que al trabajador le fueron cancelados sus prestaciones año tras año. TERCERO: Este Tribunal exhortó a EL TRABAJADOR Y A LA DEMANDADA a expresar fórmula de arreglos mutuamente satisfactorios, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegando al siguiente acuerdo como quiera que es interés de las partes poner fin al presente proceso y cualquier otro en el futuro relacionado con la relación laboral de las partes. CUARTO: Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este expediente sin que ello signifique en modo alguno que la demandada acepte los alegatos y reclamaciones de EL TRABAJADOR ni que acepte los argumentos de LA DEMANDADA y así mismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación, así mismo en aras de los principios de celeridad, inmediatez y unificación de procedimiento y en vista de que entre LA DEMANDADA y EL TRABAJADOR existe una causa pendiente a ventilarse jurisdiccionalme, el cual es la reclamación por accidente laboral en el que el ciudadano GUILLERMO GUTIERREZ antes idendificado sufrió amputación traumática del dedo pulgar de la mano derecha y con fundamento en la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil Vigente, artículos 573 y 577 de la Ley Orgánica del trabajo, artículo 20 de la Ley del Seguro Social, los artículos 137 y 148 del respectivo Reglamento y el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que haciendo recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar con cáracter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados tanto en este expediente, incluyendo prestación de antiguedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses devengados, así como la cantidad que pudiera corresponderle como indemnización por accidente laboral y daño moral en ocasión a la amputación antes señalada y en todos los conceptos que pudieren derivarse en ocasión a lo antes expuesto, LA DEMANDADA convienen en entregar a EL TRABAJADOR la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES, (Bs. 5.000.000,oo) pagaderos para el día 15/10/2.004, 2.- La cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES, (Bs. 5.000.000,oo) pagaderos para el día 15/11/2.004, 3.- La cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES, (Bs. 5.000.000,oo) pagaderos para el día 15/12/2.004; 4.- La cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES, (Bs. 5.000.000,oo) pagaderos para el día 17/01/2.005, 5.- y un último pago por la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES, (Bs. 5.000.000,oo) pagaderos para el día 15/10/2.004. QUINTO: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo. SEXTO : Así mismo el TRABAJADOR libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. SEPTIMA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, la empresa se compromete a no ejercer acción alguna en contra del TRABAJADOR, ya sea bien de naturaleza civil, mercantil o penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas. Así mismo, se deja constancia que al momento en que conste en autos el último de los pagos ofrecidos al trabajador, se ordenará el archivo definitivo del presente expediente.
LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ.

LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,

Abg. Odalis Parada.