REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Veintiocho (28) de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-001185

PARTE ACTORA: MANUEL ALFONSO MALPICA BARELA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.755.495, representados por los Abogados en Ejercicio PEDRO PEÑALOZA y LOPE NIEVES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.634 y 86.260, en su carácter de Apoderados Judicial de la parte actora.

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL SAN DIEGO Inscrita por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro de valencia en fecha 28/07/98, bajo el N° 44.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 27 de Septiembre de 2004, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el 28 del mismo mes y año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la Empresa Demandada.

En fecha 13 de Octubre de los corrientes, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.

El día 28 de Octubre de 2004, tuvo lugar por ante este Despacho, la Audiencia Preliminar, compareciendo a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado alguno a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar el Dispositivo del Fallo de la forma que a continuación se indica:
CAPITULO II
DE LA MOTIVA

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la empresa por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su prestación de servicios inició en fecha 15 de Septiembre de 2002, devengando una remuneración de Bs. 400.000,oo mensuales hasta el día 14 de Marzo de 2003, oportunidad en que fue despedido de la empresa, teniendo un tiempo efectivo de trabajo de 5 meses y 29 días.

En vista de lo anterior, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos que arroja la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia los conceptos señalados, son los siguientes:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 15 días por el salario integral de Bs. 14.141,oo, alcanzando la cantidad de Bs. 212.115,oo.

SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama 10 días por el salario integral de Bs. 14.141,oo, alcanzando la cantidad de Bs. 141.413,30.

TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), La parte actora reclama 15 días por salario integral de Bs. 14.141,oo, alcanzando la cantidad de Bs. 212.119,95.


CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (Artículo 225 de Ley Orgánica del Trabajo) La parte accionante, reclama la cantidad de 22 días a razón de Bs. 13.333,33 diarios que totaliza la cantidad de Bs. 122.221,30.

QUINTO: PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama la cantidad de 6,25 días, a razón de Bs. 13.333,33, diarios, que totaliza la cantidad de Bs. 83.333,31.

SEXTO: SALARIOS CAIDOS: La parte demandante reclama la cantidad de 652 días que por el salario diario de Bs. 13.333,33, el cual arroja la cantidad de Bs. 7.709.456,70.

SEPTIMO: Con respecto a los conceptos demandados por intereses sobre Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios sobre Prestaciones Sociales, este Juzgado los declara Con Lugar, sin embargo, se ordena experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

OCTAVO: En cuanto a la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

NOVENO: Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción intentada por el ciudadano MANUEL ALFONSO MALPICA VARELA en contra del "CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL SAN DIEGO” y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.480.659,50), más lo que resulte de intereses sobre prestaciones, y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año 2004.
LA JUEZ.,


Abog. MARIA EUGENIA NUÑEZ.
La Secretaria.,

Abg. Joanna Chivico.


En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.


La Secretaria.,

Abg. Joanna Chivico.