ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-S-2004-000105
PARTE ACTORA: ARGENIS RAFAEL SUAREZ E.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: COLGATE PALMOLIVE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO DE SANTOLO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, Veintisiete (27) de Octubre de 2004, siendo las 12:15 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que la empresa demandada COLGATE PALMOLIVE C.A., representada por el Abogado en Ejercicio MARIO DE SANTOLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°88.244, en su carácter de Apoderado Judicial, según instrumento poder que acredita su representación, el cual consignó en cuatro (04) fólios útiles. Se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDA LA ACCION Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La parte Demandada.,




La Secretaria.,

Joanna Chivico.