REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Veintiseis (26) de Octubre de 2004
193º y 145º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000714
PARTE ACTORA:JEAN CARLOS GIL MEDINA, CARLOS HEITAN NIÑO, JHONNY ANTONIO PADRON ROBLE y RAMON ANTONIO PADRON OLIVERO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSANA IBRAHIM y PEDRO PEÑALOZA
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO CONINTUR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:ANDRES SALAZAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en Ejercicio PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.634, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos actores, mediante el cual Desiste del procedimiento. Este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ.

La Secretaria.,


Abg. Joanna Chivico.